30 años del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
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30 años del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

En la evolución de la normativa sobre propiedad intelectual en España, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de cuya promulgación se cumplen hoy 30 años, es un perfecto ejemplo del fenómeno que asola esta disciplina de un tiempo a esta parte. Estamos ante un régimen en permanente revisión, cuyas leyes carecen de la más elemental aspiración de cualquier norma jurídica: la perdurabilidad.

Recordemos que se trata del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que supuso la derogación, apenas 9 años después de su promulgación, de la decisiva Ley 22/1987, de 11 de noviembre; esta última, a su vez, había puesto fin a más de 100 años de reinado de su predecesora, la histórica Ley de 10 de enero de 1879

La Ley de 1987 no habría de resultar tan longeva. En esos 9 años de existencia, antes de alcanzar la mayoría de edad, la Ley había sufrido no menos de 5 reformas de su articulado y hasta 8 desarrollos legislativos de puertas afuera. No es extraño por eso que el legislador optase por la socorrida formula del texto refundido para tratar de armonizar y dar una apariencia de cohesión al ordenamiento. Nada reprochable, desde luego.

Lo que sí resulta paradójico es que el Texto Refundido de 1996 no proporcionase a la propiedad intelectual la pátina de estabilidad (esto es, de seguridad jurídica) que todo el mundo esperaba. Porque lo cierto es que el Texto Refundido, desde su promulgación en 1996, ha sido objeto de no menos de 22 reformas legislativas (para modificar, derogar o añadir preceptos) y de más de 11 desarrollos reglamentarios.

En esta rocambolesca evolución, la propiedad intelectual ha saboreado, con gusto o sin él, todas las recetas posibles de la amplia carta de platos que ofrece el panorama legislativo nacional (Ley, Decreto-ley, Decreto Legislativo, Decretos, Órdenes ministeriales) e internacional (Tratados OMPI/OMC y Reglamentos/Directivas de la Unión Europea). Y ha sufrido además la acción correctora de recursos de nulidad ante el Tribunal Supremo, de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No le ha faltado de nada.

Después de la transposición de la última Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, por el Real Decreto-ley 24/2021, podría pensarse que hemos entrado en una etapa de sosiego normativo. Pero no seamos ingenuos.

El pasado 10 de marzo de 2026 el Parlamento Europeo aprobó un informe titulado “Derechos de autor e inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos”, cuyo texto no deja de ser sino una llamada a la acción normativa de la Unión Europea en un campo sembrado de incógnitas.

Así que el regalo de cumpleaños para el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en su 30 aniversario bien puede ser el anuncio de … ¡nuevas reformas! Aquí estaremos para contárselo.

 

Mabel Klimt, socia directoria de Elzaburu

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