La celebración del 50 aniversario de la llegada del hombre a la Luna es un buen momento para reflexionar sobre la repercusión de la exploración espacial en la tecnología, en su protección jurídica y en otros aspectos jurídicos de dicha exploración.
La carrera espacial que tuvo lugar principalmente entre los años 50 y los años 70 del pasado siglo supuso un estímulo para lograr importantes avances tecnológicos. A partir de entonces, los progresos en numerosas áreas han sido notables: telecomunicaciones civiles y militares, sistemas de propulsión, meteorología, observación de la Tierra, cartografía, etc. Asimismo se han podido llevar a cabo importantes experimentos científicos con aplicaciones prácticas para nuestra vida diaria.
Los teléfonos móviles (con todas sus prestaciones) son un ejemplo de cómo las tecnologías empleadas inicialmente en el ámbito espacial han pasado al ámbito doméstico. Asimismo, las misiones a la Luna y su uso por los astronautas contribuyeron a popularizar productos ya existentes, como el velcro, y materiales, como el teflón.
Tanto la NASA como la Agencia Espacial Europea (ESA) cuentan con programas de transferencia de tecnología que les permiten comercializar sus patentes y tecnologías en el sector privado, y que han sido el origen de numerosas empresas de nueva creación. En efecto, muchos de los objetos y de las tecnologías que empleamos habitualmente tienen su origen en tecnologías relacionadas con el espacio y han sido objeto de diversas patentes.
La mayoría de estas tecnologías, a pesar de emplearse en el espacio, han sido desarrolladas y probadas previamente en la Tierra, por lo que son susceptibles de protegerse mediante las leyes de patentes. Pero, ¿qué ocurre cuando una invención ha sido generada en el espacio, por ejemplo, en la Estación Espacial Internacional (EEI)?
El Tratado sobre el espacio ultraterrestre, del 27 de enero de 1967, que representa el marco jurídico básico del derecho internacional del espacio, sienta las bases jurídicas para la exploración y utilización del mismo. En dicho Tratado se indica que el espacio ultraterrestre estará abierto a la investigación científica, y que los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.
La Estación Espacial Internacional (EEI) es un ejemplo de cómo mediante la cooperación internacional ha sido posible llevar a cabo proyectos conjuntos que han permitido obtener resultados positivos.
La EEI está regida por un acuerdo relativo a la cooperación en la Estación Espacial Internacional Civil (el Acuerdo sobre la Estación Internacional de 1998), firmado por EE. UU., Rusia, Japón, Canadá y los estados miembros de la ESA. En este Acuerdo se indica que la EEI está integrada por diversos módulos pertenecientes a diversos estados, y que cada estado tiene jurisdicción sobre su propio módulo, por lo que sus leyes de patentes serían aplicables en su módulo. El régimen de la EEI podría servir de modelo para futuras misiones científicas espaciales; por ejemplo, en el horizonte próximo hay varios proyectos, como las misiones a Marte o el regreso a la Luna, que han situado de nuevo la exploración espacial en el foco mediático.
Asimismo, la irrupción de nuevas actividades espaciales (como el incipiente turismo espacial, que ya ha llegado a la EEI) ha llevado a algunos países a plantearse cómo regularlas de modo que sean compatibles con el derecho internacional.
Por otro lado, es sabido que las patentes son derechos de ámbito territorial, por lo que, en teoría, podrían plantearse conflictos cuando una nave de un país utiliza plataformas de lanzamiento u otras instalaciones que normalmente se encuentran en otros países con condiciones más favorables. Sin embargo, muchas leyes de patentes nacionales, inspiradas en el Artículo 5 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, establecen excepciones por las que el titular de una patente no puede ejercer su monopolio frente a terceros cuando se trate de aeronaves autorizadas a entrar en un territorio, en cuanto a posibles reclamaciones por piezas, accesorios, procedimientos, etc. que pudieran infringir patentes en vigor en dicho territorio, lo cual resuelve la problemática planteada.
Actualmente el derecho espacial se encuentra regulado por la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA), con sede en Viena, que es la encargada de implementar las políticas de la Asamblea General de Naciones Unidas relacionadas con el espacio y de mantener un registro de objetos lanzados al espacio.
Sin la exploración espacial sería imposible imaginar el mundo como es actualmente. Seguro que en el 2069, cuando se cumpla el centenario de la llegada a la Luna, nuestra vida cotidiana se habrá transformado enormemente, en gran medida por los avances tecnológicos en el sector espacial.
En definitiva, es necesario seguir avanzando en la exploración espacial y sus aspectos jurídicos para seguir contribuyendo a hacernos la vida más fácil aquí, en la Tierra.
Artículo publicado originalmente en Cinco Días
Autor: Pedro Saturio
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