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ELZABURU

5º comunicado COVID-19

Elzaburu, comunicado covid-19

 

Un paso adelante hacia la normalización en la tramitación de los pleitos en España

La Declaración de Alarma a consecuencia de la propagación del Covid-19 trajo consigo en Espala la paralización relativa de los pleitos en propiedad industrial e intelectual desde el 16 de marzo. El alcance de esta paralización ya ha sido objeto de una Circular anterior de ELZABURU.

En el tiempo transcurrido desde entonces se habían generado no pocos interrogantes en cuanto a la reanudación de la actividad procesal después de que terminase el periodo de confinamiento. El Gobierno ha querido resolver algunas de estas dudas en un Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, publicado el 29 de abril. El escenario al que nos enfrentamos es el que sigue:

1. Mantenimiento de la suspensión hasta el 10 de mayo

Las medidas parten de que la suspensión de los plazos y de los señalamientos procesales seguirá en vigor mientras no se levante la Declaración de Alarma. Hoy por hoy la fecha prevista es el 10 de mayo. Mientras tanto se pueden presentar escritos y se pueden recibir notificaciones judiciales, pero no darán lugar a plazo.

2. La habilitación parcial del mes de agosto para la realización de determinadas actuaciones judiciales

Todas las actuaciones judiciales podrán ser practicadas entre el 11 y el 31 del mes de agosto, periodo que tradicionalmente representaba la vacación oficial de los Juzgados. Esto significa que se podrán señalar Vistas en esas fechas. Cabe la duda, por el contexto general de las medidas adoptadas, si esta habilitación operará sólo para aquellas actuaciones que tengan carácter urgente (a nuestros efectos: medidas cautelares, escritos preventivos, diligencias preliminares).

Esta habilitación del mes de agosto no debería significar que los plazos procesales, si no están vinculados a actuaciones urgentes, vayan a correr también en esas fechas. A estos efectos el mes de agosto podría seguir siendo inhábil.

3. El cómputo de los plazos que habían quedado en suspenso, cuando se reanude la actividad procesal

Los plazos procesales que quedaron en suspenso a raíz de la Declaración de Alarma volverán a computarse desde su inicio, cuando se levante el confinamiento. Es decir, el primer día del plazo será el día siguiente a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión. Se solventa así una duda importante.

4. Ampliación de los plazos para recurrir sentencias que sean notificadas durante el periodo de suspensión o inmediatamente posterior al levantamiento

El Gobierno amplia el plazo para recurrir aquellas sentencias que puedan ser notificadas a las partes en los días en que siga vigente la suspensión e incluso en los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión. La ampliación será por un plazo igual al dispuesto legalmente para el recurso. De esta forma si la notificación de la sentencia se produce ahora, antes del levantamiento de la suspensión, el primer día del plazo será el día después al del levantamiento y a partir de ahí se computará el plazo multiplicado por dos.

5. Tramitación preferente hasta diciembre de 2020 de ciertos procedimientos judiciales.

Las medidas aprobadas por el Gobierno se decantan por otorgar preferencia en la tramitación de los procedimientos judiciales y hasta el 31 de diciembre de 2020 a ciertas materias relacionadas con los efectos económicos y sociales del Coronavirus. Entre estas materias no se encuentran los derechos de propiedad industrial e intelectual. La ley, sin embargo, excluye expresamente de este limitación a las actuaciones urgentes en cualquier ámbito. Hay que esperar que las medidas cautelares, escritos preventivos y diligencias preliminares en PI no se vean discriminadas en ese tratamiento preferencial.

6. Celebración de Vistas en el periodo posterior al levantamiento de la suspensión por vía telemática.

Hasta tres meses después del levantamiento de la suspensión, las comparecencias, vistas y declaraciones en cualquier clase de juicio se realizarán “preferentemente” por vía telemática, y no presencial, siempre que los Juzgados dispongan de medios al respecto.

El RDL no resuelve la duda de si las Vistas ya programadas para el momento inmediatamente posterior al levantamiento de la suspensión podrán celebrarse o si podrán ser aplazadas en línea con estos otros factores (si el Juzgado dispone de medios telemáticos, el plazo adicional de 20 días para interponer recursos, los 3 meses indicados  en el párrafo anterior o la fecha del 31 de diciembre para el tratamiento preferencial de ciertos procesos).

7. La posibilidad de celebrar Vistas por la tarde

Por un espacio de tres meses las jornadas de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia serán de mañana y tarde, lo que podría ampliar el calendario de señalamientos de los Juzgados aliviando el retraso.

8. Otros servicios no afectos

En el Comunicado anterior de ELZABURU se identificaron muchos servicios legales que seguimos prestando en IP y que no se ven afectos por estas medidas de corte procesal: infracciones en la red, medidas aduaneras, medidas policiales, reclamaciones extrajudiciales, investigaciones, recursos ante el Tribunal de Justicia, reclamaciones en materia de nombres de dominio, contratación, asesoramiento en general. Nada cambia al respecto.

9. Equipo de ELZABURU LEGAL

El equipo de abogados y personal administrativo del Área LEGAL de ELZABURU sigue teletrabajando, desde el primer día de confinamiento, al servicio de sus clientes, mirando por sus intereses en un momento en que el impacto del Coronavirus a nadie deja indiferente.

 

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