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7º comunicado COVID-19

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La Justicia española se pone en marcha

El Congreso de los Diputados, en Resolución publicada el 23 de mayo en el BOE, ha acordado por fin la reanudación a partir del 4 de junio próximo de los procesos judiciales y administrativos que habían permanecido en suspenso en España desde el 14 de marzo por los efectos del confinamiento. La situación quedaría como sigue:

1. Procedimientos judiciales con plazos en suspenso

Los plazos que quedaron en suspenso en cualquier procedimiento judicial a raíz de la Declaración de Alarma empezarán a contarse de nuevo desde su inicio a partir del día 4 de junio.

2. Recursos contra Sentencias notificadas durante el confinamiento o inmediatamente después del alzamiento

Los plazos para recurrir sentencias que hubiesen sido notificadas durante el periodo de Alarma empezarán también a computarse de nuevo, desde su inicio, a partir del 4 de junio próximo, pero con una diferencia: los plazos serán ampliados por un plazo igual al previsto. Esta misma ampliación o duplicación del plazo se aplicará a las Sentencias que sean notificadas en los veinte días siguientes al 4 de junio.

3. Señalamientos de Vistas suspendidas

A partir del 4 de junio próximo, las Vistas de juicios o audiencias previas  que no hubiesen podido celebrarse en estos casi tres meses de suspensión, serán señaladas de nuevo por cada Juzgado. Aunque los Juzgados pueden otorgar un tratamiento preferente hasta el 31 de diciembre a materias relacionadas con los efectos del Coronavirus, hay una corriente de opinión creciente en torno a la necesidad de dar a los derechos de propiedad industrial e intelectual la importancia que merecen. Se han acordado, además, dos medidas que pueden contribuir a acelerar los nuevos señalamientos: la celebración de Vistas por las tardes y la habilitación del mes de agosto para la realización de actos procesales.

4. Celebración de Vistas señaladas para los próximos 3 meses

Las Vistas que se encuentren ya señaladas, a partir del 4 de junio, para los tres próximos meses se mantendrán en función de los siguientes criterios básicos: (i) la Vista se celebrará presencialmente si las medidas de la desescalada para la vuelta al trabajo de la población lo permiten en cada lugar (ii) la posibilidad de sustituir la Vista oral por un trámite escrito con el consentimiento de las partes (iii) la posibilidad de celebración telemática de la Vista si el Juzgado cuenta con recursos técnicos (iv) la suspensión, si ninguna de las fórmulas anteriores es viable.

5. Plazo de prescripción de acciones

Los plazos de prescripción de acciones que habían quedado en suspenso desde el 14 de marzo se reanudarán a partir del 4 de junio. En este caso no se empieza a contar el plazo desde el principio, sino que simplemente se alza la suspensión y el cómputo se reanudará por el tiempo que le reste.

6. Procedimientos administrativos en suspenso

Los plazos en suspenso de los procedimientos administrativos, como los expedientes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, se reanudarán a partir del 1 de junio, por el tiempo que les reste. Sólo en el caso de los recursos, el plazo empezará contarse de nuevo desde el inicio.

7. Continuidad en la prestación de servicios

Desde el primer día del confinamiento, la totalidad de la plantilla de ELZABURU SLP ha seguido teletrabajando desde casa con la mirada puesta en el servicio al cliente. En el Área Legal, la suspensión de los plazos procesales no ha impedido la continuación del trabajo en muchas esferas: reclamaciones frente a infracciones en la red, acciones aduaneras, acciones penales, medidas cautelares urgentes, recursos ante el TJUE, reclamaciones extrajudiciales, investigaciones, Negocios y Contratos, Media & Entertainment. En nuestros Comunicados anteriores hemos dado cuenta de estos servicios y del impacto del Coronavirus al respecto.

Es tiempo ahora de restañar las heridas y de acompañar a los clientes en la lucha por la vuelta a la normalidad.

 

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Acceso directo a otros comunicados de interés:

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Noveno. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
  • Décimo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  • Undécimo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

 

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