La enésima modificación de las normas acerca de los
conflictos relativos a marcas emitida por una red social y algunos casos
recientes me ha traído de nuevo a la memoria una cuestión sobre la que llevo
reflexionando mucho tiempo y que de hecho abordamos en el I Congreso de la Abogacía Madrileña con una brillante intervención de Andy Ramos al respecto.
conflictos relativos a marcas emitida por una red social y algunos casos
recientes me ha traído de nuevo a la memoria una cuestión sobre la que llevo
reflexionando mucho tiempo y que de hecho abordamos en el I Congreso de la Abogacía Madrileña con una brillante intervención de Andy Ramos al respecto.
Los que nos dedicamos a temas de propiedad industrial e
intelectual veníamos usando como legislación de referencia la nacional,
comunitaria y tratados internacionales, complementándolo en su caso con las
normas procesales aplicables.
intelectual veníamos usando como legislación de referencia la nacional,
comunitaria y tratados internacionales, complementándolo en su caso con las
normas procesales aplicables.
Sin embargo, hace ya algunos años, que este conocimiento
tiene que ser complementado con el de las normas que cada una de las redes
sociales dicta en relación con los conflictos que se refieren al uso indebido
de marcas, derechos de imagen, derechos de autor, etc.
tiene que ser complementado con el de las normas que cada una de las redes
sociales dicta en relación con los conflictos que se refieren al uso indebido
de marcas, derechos de imagen, derechos de autor, etc.
Así, cada una de estas redes establece sus normas y lo que
en principio se trata de condiciones de uso de la red social se convierten en
un corpus jurídico material y procesal que hay que seguir (como se pueda) para
intentar resolver los cada vez más numerosos conflictos que afectan a nuestros
clientes. Y es que haciendo un pequeño repaso me doy cuenta que hoy por hoy el
80% de nuestra actividad tiene que ver con Internet y redes sociales, de una
manera o de otra.
en principio se trata de condiciones de uso de la red social se convierten en
un corpus jurídico material y procesal que hay que seguir (como se pueda) para
intentar resolver los cada vez más numerosos conflictos que afectan a nuestros
clientes. Y es que haciendo un pequeño repaso me doy cuenta que hoy por hoy el
80% de nuestra actividad tiene que ver con Internet y redes sociales, de una
manera o de otra.
No es que tenga nada en contra de normas que escapen de la
autoridad del Estado puesto que hay ejemplos de sistemas de autorregulación que
han sido un éxito. Si nos fijamos en las normas UDRP que rigen los conflictos
relativos a marcas y nombres de dominio, veremos cómo una abrumadora mayoría de
los mismos son resueltos por expertos y administrados por instituciones
desvinculadas de la autoridad de cualquier estado, entre las cuales destaca por
el gran número de casos y su calidad el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI.
autoridad del Estado puesto que hay ejemplos de sistemas de autorregulación que
han sido un éxito. Si nos fijamos en las normas UDRP que rigen los conflictos
relativos a marcas y nombres de dominio, veremos cómo una abrumadora mayoría de
los mismos son resueltos por expertos y administrados por instituciones
desvinculadas de la autoridad de cualquier estado, entre las cuales destaca por
el gran número de casos y su calidad el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI.
Pero el problema se plantea cuando estas normas no son el
fruto de un consenso sino que provienen del dueño y administrador de la red
social. El problema aumenta cuando el que dicta las normas lo hace con una
“inspiración legal” más estadounidense que
europea (y ya tenemos casos de conflictos en redes sociales chinas, la que se
avecina). La cosa se hace más complicada cuando cada red social tiene unas
normas diferentes. Y para acabar de complicarlo, las “políticas”, es decir la
interpretación de las normas, es el fruto de las consideraciones particulares
de cada uno de los gestores de cada red social.
fruto de un consenso sino que provienen del dueño y administrador de la red
social. El problema aumenta cuando el que dicta las normas lo hace con una
“inspiración legal” más estadounidense que
europea (y ya tenemos casos de conflictos en redes sociales chinas, la que se
avecina). La cosa se hace más complicada cuando cada red social tiene unas
normas diferentes. Y para acabar de complicarlo, las “políticas”, es decir la
interpretación de las normas, es el fruto de las consideraciones particulares
de cada uno de los gestores de cada red social.
Hace poco intervine en un caso que enfrentaba a dos
profesionales gallegos por cuestiones de derecho de autor en una red social.
Los administradores y gestores del conflicto comenzaron sus comunicaciones con
citas de la Digital Millenium Copyright Act, el Fair Use y otras normas
exóticas, dejando estupefacto al cliente. Naturalmente ni la Ley de Propiedad
Intelectual española ni las directivas comunitarias aparecían por ningún lado.
profesionales gallegos por cuestiones de derecho de autor en una red social.
Los administradores y gestores del conflicto comenzaron sus comunicaciones con
citas de la Digital Millenium Copyright Act, el Fair Use y otras normas
exóticas, dejando estupefacto al cliente. Naturalmente ni la Ley de Propiedad
Intelectual española ni las directivas comunitarias aparecían por ningún lado.
Más grave es un caso de infracción de derechos de imagen de
un menor, con intervención de la fiscalía, en la que resultaba imposible
extender cualquier medida que se solicitaba más allá de las fronteras
españolas, aun cuando la difusión de las imágenes tiene carácter global.
un menor, con intervención de la fiscalía, en la que resultaba imposible
extender cualquier medida que se solicitaba más allá de las fronteras
españolas, aun cuando la difusión de las imágenes tiene carácter global.
Y como éstos, hay otros muchos casos que día a día nos
ocupan. Son muchas las consideraciones que hay que hacer para normalizar esta
situación y darle un tratamiento legal adecuado.
ocupan. Son muchas las consideraciones que hay que hacer para normalizar esta
situación y darle un tratamiento legal adecuado.
Se ha hablado de la aplicación de un principio de
territorialidad por el cual “si haces negocios en mi territorio es con las
leyes de mi territorio”, solución que no deja de ser parcial por el carácter no
territorial de las redes sociales al que se ha aludido.
territorialidad por el cual “si haces negocios en mi territorio es con las
leyes de mi territorio”, solución que no deja de ser parcial por el carácter no
territorial de las redes sociales al que se ha aludido.
También las autoridades de la Unión Europea intentan que la
armonización de las normas europeas tenga también una influencia en los
conflictos que se producen en las redes sociales.
armonización de las normas europeas tenga también una influencia en los
conflictos que se producen en las redes sociales.
Es todavía largo el camino que nos queda por recorrer pero
tenemos ejemplos de éxito que nos demuestran que una regulación armonizada
puede reducir el número de conflictos sustancialmente. La aplicación de la
normativa territorial podría quedar entonces para determinados conflictos que
sólo afectan a situaciones locales.
tenemos ejemplos de éxito que nos demuestran que una regulación armonizada
puede reducir el número de conflictos sustancialmente. La aplicación de la
normativa territorial podría quedar entonces para determinados conflictos que
sólo afectan a situaciones locales.