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Agilización de los procedimientos penales españoles en el ámbito europeo

Hoy mismo ha sido publicada en el BOE la nueva Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en
la Unión Europea.

El principio de reconocimiento mutuo conlleva un cambio
fundamental en las relaciones entre los países de la Unión Europea, permitiendo
el reconocimiento y ejecución en un Estado de las resoluciones judiciales
emitidas por otro
. La dimensión actual de los procedimientos penales, cada vez
más afectados por cuestiones de ámbito internacional, requiere también disponer
de instrumentos legales suficientes para la eficacia de los mismos, al menos,
en el territorio europeo.

Esta ley constituye un texto único en el que se
recoge toda la normativa europea existente en esta materia hasta el momento,
tanto la ya transpuesta al ordenamiento español como aquella que aún no lo
había sido, evitando así la dispersión que hasta ahora existía en materia de
resoluciones judiciales en el ámbito penal y facilitando su manejo por los
profesionales del derecho. Dado que ya se han dictado nuevas Directivas
europeas relacionadas con esta materia que no han podido ser incorporadas, esta
nueva ley se articula a través de un esquema en el que tendrá fácil cabida la
incorporación de las mismas en el futuro.
Se regula en esta nueva ley, entre otras materias,
la orden europea de detención y entrega, las resoluciones imponiendo penas o
medidas privativas de libertad, las resoluciones de libertad vigilada, las
resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional, la orden
europea de protección, las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de
aseguramiento de pruebas, las resoluciones de decomiso, las resoluciones por
las que se imponen sanciones pecuniarias y el exhorto europeo de obtención de
pruebas.

La incorporación de esta nueva ley al sistema
español agilizará en gran medida la investigación en los procedimientos penales
cuando éstos alcancen una dimensión internacional
y sea necesario una estrecha
cooperación judicial con otros Estados miembros.

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