Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
n_f_c_barcelona_los_jugadores-184499
Picture of ELZABURU
ELZABURU

ALICANTE AL HABLA: Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de enero de 2012 en el asunto (C-53/11 P) «R10»

En un interesante caso en el que se analizan aspectos procedimentales de las oposiciones y recursos ante la OAMI, Nike International Ltd (Nike) presentó oposición contra la solicitud de Marca Comunitaria «R 10» presentada por D. Aurelio Muñoz (Sr. Muñoz). 

Se da la circunstancia de que con frecuencia los seguidores de fútbol se refieren a los jugadores estrella mediante la unión de la inicial del nombre del juzgador y el número de su camiseta. Entre los años 2003 y 2008, Ronaldinho fue jugador estrella del FC Barcelona, con el núm. 10.

Por este motivo, los propietarios de los derechos del jugador presentaron en oposición contra la solicitud de Marca Comunitaria, con base en un derecho de marca no registrada. Posteriormente, estos derechos fueron transferidos a Nike, que se subrogó como nuevo oponente.

La división de reposición de la OAMI desestimó la oposición porque el nuevo oponente no substanció dentro del plazo oportuno que era el nuevo propietario del derecho que fundamentó la oposición. Posteriormente, la sala de recurso de la OAMI declaró inadmisible el recurso presentado por el Sr. Muñoz porque Nike no había demostrado en el procedimiento de oposición su condición de parte en el procedimiento, por lo tanto, no estaba facultado para interponer recurso.
El Sr. Muñoz acudió al Tribunal General, y éste anuló la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI, debido a que los Reglamentos de Marca Comunitaria no contienen una disposición legal expresa relativa a la prueba de la cesión del derecho anterior invocado en apoyo de una oposición. En estas circunstancias, el Tribunal General indicó en su sentencia que las directrices relativas a los procedimientos ante la OAMI deben ser respetadas ante la ausencia de norma legal. Se da la circunstancia de que en dichas directrices, se establece que si el nuevo titular del derecho anterior informa a la OAMI acerca de la cesión pero no aporta suficientes pruebas al respecto, el procedimiento de oposición debe suspenderse para conceder de nuevo al oponente un plazo de dos meses para presentar las pruebas de la cesión.
Sin embargo, la OAMI recurrió la sentencia del Tribunal General, acudiendo al Tribunal de Justicia. En esta última instancia, el Tribunal de Justicia anuló la Sentencia del Tribunal General porque entendió que sí existe una norma legal que regula la cuestión suscitada (regla 49 del Reglamento de ejecucion), por lo que no se debió acudir a aplicaciones analógicas de otros artículos, ni a las directrices de la OAMI.
La conclusión que podemos sacar de todo esto es que es imperativo que las directrices de la OAMI no contradigan lo estipulado en los Reglamentos, ni se aparten de la práctica real aplicada por los examinadores de dicha Oficina, ya que es una herramienta diaria y fundamental para todo el que pretende ser un experto en procedimientos de Marca Comunitaria.
Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/
Compartir post →

Quizá te pueda interesar...