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Autodiagnóstico

Para que puedas evaluar de forma rápida e indiciaria las fortalezas y debilidades de tu organización hemos preparado para ti los siguientes test de autodiagnóstico.

Estos no son sino un elemento sencillo de evaluación y las conclusiones de los test no contemplan la complejidad y detalles de las relaciones que tu organización establece. En ningún caso los resultados tendrán la consideración de asesoramiento.

En caso de duda o si requirieses más información, no dudes en contactar con nosotros.

ELZABURU asesora a todo tipo de clientes, desde las grandes corporaciones hasta las PYMEs, acompañándoles y colaborando en su proceso de expansión nacional e internacional.

Test de evaluación sobre secreto empresarial

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Test de evaluación sobre secreto empresarial

1 / 10

¿Existe un sistema de control de accesos y de permisos en relación con la información técnica y comercial sensible?

2 / 10

¿Los trabajadores firman cláusulas de confidencialidad y de cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual a favor de esta?

3 / 10

¿Existe un sistema de entrevistas de entrada y de salida de los trabajadores documentando los proyectos en los que han intervenido y los conocimientos que han generado/adquirido?

4 / 10

¿Se firman acuerdos de confidencialidad con clientes potenciales, proveedores y colaboradores antes de intercambiar información sensible?

5 / 10

¿Existen protocolos de identificación, calificación y protección de secreto empresarial?

6 / 10

¿Se utilizan medidas tecnológicas para preservar el secreto sobre la información sensible y estratégica?

7 / 10

¿Se ha impartido formación a los trabajadores sobre el secreto empresarial, para que estén sensibilizados y actúen en consecuencia?

8 / 10

¿Se ha impartido formación a los trabajadores sobre ciberseguridad, para que estén sensibilizados y actúen en consecuencia?

9 / 10

¿Existe un control previo en torno a las publicaciones que se realizan sobre la organización, los proyectos en curso, resultados obtenidos, etc.?

10 / 10

¿Existe una política de escritorios limpios?

Tu puntación es

La puntuación media es 47%

0%

¿Tienes los deberes hechos de cara a una due diligence de la tecnología?

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¿Tienes los deberes hechos de cara a una due diligence de la tecnología?

Un inversor está interesado en vuestro proyecto, pero antes de decidirse a apostar por él os plantea la necesidad de llevar a cabo un proceso de due diligence de la tecnología. ¿Podrá superarla con éxito tu organización? Te facilitamos un pequeño listado de preguntas cuya respuesta debería ser  en todas aquellas que apliquen a vuestra compañía; este sería un buen punto de partida para tener posibilidades de superar un proceso de due diligence.

Si vuestra respuesta fuese NO, no dudéis en contactar con nosotros ya que podríamos orientaros en la puesta en orden de estas cuestiones, lo que sin duda os permitirá incrementar vuestra capacidad de reacción y las posibilidades de éxito en el caso de que aparezcan inversores interesados en vuestro proyecto.

1 / 8

¿La cadena de derechos sobre la tecnología está completamente definida y documentada?

2 / 8

¿La tecnología está protegida mediante alguna modalidad de derechos de propiedad industrial e intelectual?

3 / 8

En el caso de que seáis licenciatarios de tecnología y/o en el caso de que integréis derechos de terceros en vuestros desarrollos, ¿tenéis claramente definidas y documentadas las licencias o autorizaciones?

4 / 8

En el caso de que dentro de la tecnología se encuentren desarrollos que incorporen elementos sujetos a licencias de software libre o Creative Commons, ¿habéis identificado las licencias y cumplís con los condiciones que establecen?

5 / 8

¿Habéis hecho análisis de libertad de operaciones o de no infracción y tenéis documentado el resultado?

6 / 8

Si la tecnología soporta algún tipo de hipoteca, garantía o embargo, o en el caso de que hayáis recibido alguna reclamación por infracción de derechos de terceros, ¿tenéis la documentación completa sobre las circunstancias anteriores, para poder valorar el riesgo asociado?

7 / 8

En el caso de que hayáis celebrado colaboraciones con otras entidades en relación con determinados proyectos, relacionados con la tecnología, ¿tenéis los contratos celebrados a mano? ¿Habéis revisado las condiciones que establecen en materia de resultados de la colaboración, y de los derechos preexistentes de las partes y de sus derechos en proyectos paralelos?

8 / 8

En el caso de que hayáis recibido financiación pública, ¿tenéis la documentación sobre las convocatorias a las que os habéis presentado, los proyectos presentados, la resolución de concesión, y los informes sobre el desarrollo financiado?

Tu puntación es

La puntuación media es 35%

0%

¿Qué riesgos estás asumiendo en tus tratos con terceros?

En este epígrafe compartimos con vosotros un listado de prácticas peligrosas en el trato con terceros. Si tu organización incurre en cualquiera de estas prácticas, está asumiendo un nivel de riesgo medio-alto que sería fácilmente evitable mediante una mínima visión estratégico-contractual.

 

  • No firmas acuerdos de confidencialidad con terceros, lo que importa es el valor de la confianza y de la palabra.
  • Desconfías de los terceros que te proponen firmar acuerdos de confidencialidad.
  • No firmas acuerdos, solo hojas de pedido u ofertas que no contienen más que condiciones técnicas y económicas.
  • Firmas acuerdos de confidencialidad con terceros y, bajo ese marco, llevas a cabo las colaboraciones con terceros, sin formalizar acuerdos posteriores que se refieran al objeto de la colaboración (ej.: contrato de encargo de investigación; acuerdo de colaboración; contrato de desarrollo de producto mínimo viable; contrato de transferencia de tecnología).
  • Firmas acuerdos modelo, sin revisar si las condiciones que se establecen describen claramente el papel de las partes y los trabajos que se van a realizar.
  • Transfieres materiales a terceros sin regular ese suministro en ningún documento (ej.: acuerdo de transferencia de materiales, o Material Transfer Agreement).
  • No haces un seguimiento de la duración de los acuerdos de confidencialidad ni de los acuerdos que contienen previsiones de confidencialidad, y, tras su finalización no exiges la devolución o la destrucción de tu información confidencial.
  • Firmas acuerdos propuestos por terceros sin fijarte en (o sin negociar) la ley aplicable, el modo de resolución de controversias y la jurisdicción aplicable.
  • Crees en el valor absoluto de las cláusulas penales.
  • Firmas acuerdos de colaboración que contienen cláusulas de propiedad industrial e intelectual en las que se establece que la titularidad y reparto de costes de protección y defensa de los derechos sobre los resultados que se obtengan se determinarán en un momento posterior.
  • No levantas acta (o levantas acta poco detallada) de las reuniones que mantienes con aquellos terceros con los que te vincula un contrato durante la ejecución del mismo.