El Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo de 18 de octubre, hecho público hoy, ha resuelto ampliar la especialización judicial en propiedad industrial a nuevos Juzgados.
Se recordará que desde la entrada en vigor de la Ley 24/2015 de Patentes en abril de 2017 la competencia objetiva de los pleitos en materia de marcas, diseños y patentes había quedado en manos de ciertos Juzgados de lo Mercantil de Madrid, Barcelona y Valencia. Esta migración de la litigiosidad hacia tres únicos fueros había despertado el aplauso de los partidarios de la hiper especialización judicial pero también las reservas o los celos, por decirlo de este modo, de otros Juzgados que habían sido excluidos del reparto. La reacción de estos últimos no se ha hecho esperar.
El Acuerdo del CGPJ atribuye la competencia exclusiva para conocer de las acciones en propiedad industrial, además de los Juzgados de Madrid, Barcelona y Valencia que ya la tenían, a estos otros:
ANDALUCÍA | Juzgado de lo Mercantil 1 Granada |
GALICIA | Juzgado de lo Mercantil 1 A Coruña |
CANARIAS | Juzgado de lo Mercantil 1 Las Palmas |
PAÍS VASCO | Juzgado de lo Mercantil 2 Bilbao |
El nuevo marco de competencias entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y no sería raro que esta vacatio produzca algún que otro movimiento en el foro.
Como curiosidad cabe añadir que el CGPJ ha informado desfavorablemente de la designación de Juzgados especializados en otras Comunidades Autónomas que lo habían solicitado. Queda en al aire la pregunta de si esta ampliación de la competencia objetiva refuerza o por el contrario diluye la especialización judicial en los pleitos en propiedad industrial. No por las diferentes bondades o limitaciones que pudieran presentar unos Juzgados u otros, sino por la conveniencia de concentrar los asuntos en el menor número posible de Juzgados a fin de favorecer la especialización.
Autor: Antonio Castán
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