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Principios aceptados de moralidad y libertad de expresión: La Sala Ampliada de Recurso de la EUIPO emite decisión en el caso MARICÓN PERDIDO

El caso fue remitido a la Sala Ampliada de Recurso de la EUIPO debido a su grado de complejidad legal y su importancia. Se determinó que la marca MARICÓN PERDIDO ofendería a una parte significativa del público general español al ser considerada un insulto homófobo. Las pruebas presentadas por el solicitante no demostraron que la comunidad gay haya intentado acuñar del significado de «Maricón» para eliminar su connotación ofensiva. La Sala Ampliada de Recurso de la EUIPO ha emitido su decisión en el Caso R 2307/2020-G, evaluando el motivo absoluto de denegación bajo el Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001, que prohíbe el registro de marcas contrarias al orden público o a los principios aceptados de moralidad. La decisión incluye conclusiones sobre las normas para determinar los principios aceptados de moralidad, el público relevante al evaluar este motivo de denegación y el papel de la libertad de expresión. Antecedentes El 5 de mayo de 2020, Turner Broadcasting System Europe Limited presentó una solicitud de registro de la marca denominativa MARICÓN PERDIDO como marca de la UE, buscando protección para productos y servicios en las Clases 9 y 41: productos audiovisuales y servicios de entretenimiento. Cabe destacar que la solicitud de marca fue presentada antes del estreno del popular programa de televisión Maricón Perdido el 21 de junio de 2021. El 25 de noviembre de 2020, el examinador de la EUIPO rechazó la solicitud en su totalidad en virtud del Artículo 7(1)(f), en conjunto con el Artículo 7(2). La decisión se basó en el argumento de que la marca significaba «maricón perdido» y era una expresión vulgar y ofensiva. El examinador consideró que este signo causaría ofensa no solo a los consumidores destinatarios de los productos y servicios, sino también a personas que lo encontraran en su vida cotidiana por casualidad. El 4 de diciembre de 2020, el solicitante apeló la decisión. Su principal argumento fue que, si bien MARICÓN PERDIDO era “una expresión homófoba usada en España para describir a hombres que no podían ser reeducados para ser heterosexuales”, había evolucionado en una expresión irónica utilizada por la propia comunidad homosexual, que ha adoptado el término «Maricón». Dado el grado de complejidad del caso, la Sala de Recurso lo remitió a la Sala Ampliada de Recurso. Mediante una decisión emitida el 25 de noviembre de 2024, la apelación fue desestimada. Decisión La Sala Ampliada respaldó la opinión del examinador, concluyendo que la marca solicitada ofendería a una parte significativa del público general español al ser considerada un insulto homófobo y, por lo tanto, contraria a la dignidad humana y a los principios aceptados de moralidad. Para llegar a esta conclusión, la Sala Ampliada tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los casos FACK JU GÖHTE (Caso C-240/18 P) y COVIDIOT (Caso R 260/2021-G), que proporcionan reglas sobre la determinación de los principios aceptados de moralidad y aclaran el papel de la libertad de expresión en los procedimientos de marcas. En cuanto a las alegaciones del solicitante sobre la incorrecta aplicación de este motivo absoluto de denegación, la Sala Ampliada recordó lo siguiente: El público de la marca estaba compuesto por los consumidores a los que se dirigían los productos y servicios, así como por otras personas que, sin estar interesadas en ellos, podían encontrarse la marca en su vida diaria. Dado que el signo estaba compuesto por palabras en español, el público era principalmente hispanohablante, incluyendo a niños y jóvenes menores de 18 años. Sobre el significado del signo: “Maricón» significa «homosexual» o «afeminado» y se usa como insulto. Mientras que, «Perdido» se aplica a una persona dominada por malos hábitos. A este respecto, , la Sala Ampliada fue más allá del examinador y consideró que la interpretación más precisa de la marca era «maricón irremediable» o «hopeless faggot». En relación con la afirmación del solicitante de que la “comunidad gay” había intentado apropiarse y reconducir el significado del término «Maricón» para eliminar su connotación negativa y ofensiva, las pruebas presentadas no lo demostraron. La Sala Ampliada respaldó la decisión del examinador de que, en la fecha de presentación de la solicitud, el término seguía siendo ofensivo no solo para una parte significativa del público general español, sino también para muchos miembros de la “comunidad gay española”. Si bien los artículos presentados por el solicitante mencionaban que el término «Maricón» había sido acuñado por la comunidad LGBTQ+, especialmente gracias al programa de televisión Maricón Perdido, también señalaban que su significado dependía de quién lo dijera, cómo lo dijera y en qué contexto. Por lo tanto, el término seguía siendo inaceptable cuando era dirigido a hombres homosexuales por alguien ajeno a su grupo. Las circunstancias personales del solicitante de la marca (quien afirmó formar parte del grupo potencialmente ofendido) no tuvieron impacto en la aplicabilidad de este motivo absoluto de denegación. Este motivo absoluto fue considerado una limitación válida a la libertad de expresión. Comentario Al igual que en el caso anterior ante la Sala Ampliada de Recurso (véase COVIDIOT), esta decisión esclarece los parámetros a considerar para denegar el registro de un signo por infringir los principios aceptados de moralidad. Además, proporciona criterios útiles para evaluar el público relevante al aplicar este motivo de denegación y define lo que se considera moralmente aceptable según los estándares normales de tolerancia y sensibilidad. El hecho de que la solicitud de la marca se presentara antes del estreno del programa de televisión Maricón Perdido pudo haber influido en la decisión de la Sala Ampliada. Basándose en las pruebas aportadas por el solicitante, el programa recibió una gran acogida entre su audiencia y destacó la ironía en su título. Sin embargo, esto no impidió que la marca fuera considerada ofensiva, especialmente cuando era usada por personas ajenas a la comunidad LGBTQ+. Pamela Olivos Reyes, Asociada del área de Marcas.  Originalmente publicado en WTR el 17 de enero de 2025