Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2025, Orchestre national de Belgique (C-575/23).
1. Hechos clave sobre el caso
El asunto trae causa de un litigio entre varios músicos de la Orchestre National de Belgique y el Estado belga, a raíz de la adopción de un Real Decreto de 1 de junio de 2021 que regulaba los derechos relacionados de los intérpretes contratados bajo estatuto administrativo. Dicho decreto imponía la cesión automática de esos derechos al empleador, sin consentimiento previo.
Los intérpretes impugnaron la norma ante el Conseil d’État belga alegando su incompatibilidad con el Derecho de la UE, en particular con las Directivas 2001/29/CE, 2006/115/CE y (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines.
2. Pronunciamientos del Tribunal
El TJ aborda tres cuestiones principales. En primer lugar, analiza si la Directiva (UE) 2019/790 resulta aplicable al caso, pese a que el Real Decreto fue adoptado antes del vencimiento del plazo de transposición. El TJ considera que la Directiva sí es aplicable a las cesiones de derechos que producen efectos tras el 7 de junio de 2021, pues se refieren a actos no concluidos.
En segundo lugar, interpreta el concepto de “artista intérprete o ejecutante” de manera amplia, concluyendo que incluye también a los músicos contratados bajo estatuto administrativo. De este modo, tales artistas disfrutan de los mismos derechos que los intérpretes en régimen laboral ordinario.
Finalmente, el TJ declara que las Directivas 2001/29 y 2006/115 se oponen a una normativa nacional que imponga, por vía reglamentaria, la cesión de derechos de los intérpretes sin su consentimiento previo. El consentimiento constituye el núcleo del derecho de exclusiva, y su eliminación vaciaría de contenido la protección reconocida por el Derecho de la UE.
Comentario sobre la sentencia
La sentencia del TJ refuerza la protección de los intérpretes frente a los poderes públicos al confirmar que su consentimiento previo es imprescindible para la cesión de derechos relacionados. El TJ subraya que este requisito forma parte esencial del sistema europeo de propiedad intelectual y que las normas nacionales no pueden suprimirlo mediante disposiciones generales.
El fallo tiene especial relevancia para las instituciones culturales públicas, que deberán adaptar sus normativas para respetar el consentimiento de los artistas. Además, aclara la aplicación temporal de la Directiva 2019/790 y consolida la uniformidad interpretativa de los derechos conexos en la UE, fortaleciendo la posición del artista frente a las administraciones.
Ana Sanz, Socia-Asociada del área Legal.


