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¿Cómo determinar el plagio de un sabor? El caso LEVOLA.

En un caso reciente ante el TJUE, el tribunal remitente plantea una serie de cuestiones prejudiciales en torno a la compatibilidad del Derecho de la Unión Europea con la protección por Derecho de autor del sabor de un alimento y a los requisitos que, en caso de que tal protección sea posible, ha de cumplir el sabor.

En el año 2007, un comerciante de productos frescos neerlandés creó el “Heksenkaas”, un queso para untar a base de nata y finas hierbas. Tal fue el éxito de este producto que 4 años más tarde una importante empresa de alimentación holandesa compró los derechos de propiedad intelectual sobre el queso en cuestión. El 10 de julio de 2012 se concedió, además, una patente por el método de producción del Henksenkaas.

Dos años más tarde, en 2014, otra empresa holandesa -Smilde Foods- comienza a producir para una cadena de supermercados un producto llamado “Witte Wievenkaas”.

Levola presentó una demanda contra Smilde ante el Tribunal de Primera Instancia de Güeldres. El 10 de junio de 2015, el Tribunal dictó sentencia desestimando las pretensiones de Levola sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo (la de si un sabor puede ser objeto de protección por Copyright) al considerar que Levola no había identificado cuáles eran los elementos del sabor que dotaban al Heksenkaas de un carácter propio y singular.

En este sentido, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de obra contemplado en la Directiva 2001/29 exige la existencia de una expresión externa identificada con suficiente precisión y objetividad, lo cual no se da en el caso de un sabor. Es en definitiva la imposibilidad de definir de forma objetiva y precisa el objeto de la protección, con la inseguridad jurídica que ello implica, lo que determina que un sabor no pueda ser calificado como una obra intelectual.

La sentencia del TJUE pone en evidencia que el Derecho de autor limita su ámbito de aplicación a las creaciones que puedan ser percibidas por la vista y por el oído. A día de hoy, las creaciones “gustativas” y, por analogía, “las olfativas” quedan al margen de esta rama del Derecho.

 

N.B. Resumen del artículo publicado en Kluwer Copyright Cases: 

Autora: Patricia Mariscal

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