Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2024, GEMA (C-135/23).
Hechos
El caso se origina en un litigio entre la sociedad de gestión colectiva GEMA y GL, una empresa que explota un edificio de viviendas en Alemania. GL instaló en varios de los pisos televisores equipados con antenas interiores que permiten captar señales y difundir emisiones, incluidas emisiones de música, entre los arrendatarios.
GEMA consideró que esta puesta a disposición por parte de GL constituía una comunicación al público de obras protegidas, en contravención del derecho exclusivo de comunicación al público previsto en la Directiva 2001/29/CE.
El tribunal alemán remitente —Amtsgericht Potsdam— planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se interpretara el concepto de comunicación al público en este supuesto.
Pronunciamientos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE y establece los siguientes criterios:
- El concepto de “comunicación al público” no se agota en la mera puesta a disposición de instalaciones técnicas (como televisores con antena) si no existe un acto adicional que ponga efectivamente obras protegidas a disposición de un público diferente al que estaba previsto originalmente.
- La finalidad lucrativa de la puesta a disposición de los dispositivos, aunque relevante, no determina por sí sola la existencia de una comunicación al público en sentido europeo; lo decisivo es si se produce un acto que traslada las obras protegidas a un nuevo público más allá de la recepción privada habitual.
- Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, conforme a los hechos concretos y a la normativa nacional aplicable, si la conducta de GL implica un acto de comunicación al público conforme a los criterios europeos.
- El Tribunal recuerda que la valoración de si existe comunicación al público exige un examen fáctico y jurídico conjunto, atendiendo a la existencia de un público nuevo y al control efectivo de la puesta a disposición.
Comentario
Esta sentencia contribuye a la jurisprudencia consolidada del Tribunal sobre el concepto de “comunicación al público” en el ámbito de la propiedad intelectual, desarrollada en una larga serie de pronunciamientos que buscan equilibrar la protección de los derechos de los autores con la seguridad jurídica y la neutralidad tecnológica.
La novedad específica del asunto C 135/23 radica en trasladar al contexto de viviendas arrendadas criterios previamente aplicados a otros entornos (como establecimientos hoteleros o lugares públicos), esclareciendo que no basta con poner a disposición equipos técnicos que puedan recibir emisiones: es necesario determinar si existe efectivamente la puesta a disposición de obras protegidas a un “nuevo público” distinto del público original de la transmisión. Esta línea interpretativa busca evitar una extensión desproporcionada del derecho exclusivo de comunicación al público que podría abarcar actividades de carácter meramente técnico.
Además, la sentencia subraya la importancia del criterio del público nuevo y de la neutralidad tecnológica: la mera tecnología utilizada (televisores con antena interior) no puede, por sí sola, generar un nuevo acto de comunicación si no hay una puesta efectiva de obras a disposición del público. De este modo, el Tribunal refuerza un enfoque funcional que exige una conexión real con el ejercicio de los derechos exclusivos previstos en la Directiva 2001/29/CE, evitando interpretaciones formalistas que tendrían amplias repercusiones restrictivas sobre actividades legítimas de propietarios y arrendatarios.
En conclusión, el TJ delimita con precisión los elementos que configuran el concepto de comunicación al público, ofreciendo una pauta clara para los tribunales nacionales cuando enfrenten supuestos análogos, y garantizando una aplicación equilibrada del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor.
Inés de Casas, Asociada Senior, área Legal


