La Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 17ª, en sentencia de 19 de julio de 2019, ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles contra un ciudadano de origen chino al que impuso, entre otras, la pena de prisión de 11 meses y 29 días, multa por el mismo período (con cuota diaria de 15 euros) y estableció la responsabilidad civil subsidiaria de dos empresas regentadas por el mismo.
Los hechos se remontan al 19 de enero de 2012 cuando la Policía Nacional intervino en dos locales situados en el Polígono Industrial de Cobo Calleja, en Fuenlabrada, y en un vehículo propiedad del condenado, más de medio millón de artículos falsificados de múltiples marcas renombradas.
Durante el juicio, el acusado no aportó ningún documento o factura que acreditase a quién y a qué precio compró los artículos que se le incautaron e intentó alegar que no conocía ninguna de las marcas que se vendían en el local que regentaba. Para el Juzgador, el acusado “se estaba haciendo el ignorante, sin serlo”, añadiendo que “Es increíble que no conozca esas marcas; es fronterizo con lo imposible vivir en España sin conocer esas marcas: están por delante de nuestros ojos, por doquier. Y mucho menos creíble es el caso del acusado, que es comerciante profesional de años”.
Con buen criterio, el Juzgador enmarca estos hechos en diferentes tipos penales: infracción de derechos otorgados por un modelo o dibujo industrial e infracción de derechos otorgados por una marca. Además, considera el caso “de especial gravedad” atendiendo a la cantidad de los objetos falsificados dispuestos para la venta.
El daño al prestigio de la marca provocado por la existencia de productos falsificados y la vulgarización de la marca es reconocida por el Juzgador con toda rotundidad en los siguientes términos: “el prestigio de la marca queda resentido cuando aparecen productos imitados de una calidad muy inferior …y es idea de difícil refutación: la extensión del producto, con el aditivo de que buena parte de éste es falso, lo ´vulgariza´, e inexorablemente bajará de precio paralelamente a la reducción de demanda de potenciales consumidores, lo que abocará al genuino fabricante a aminorar el margen”.
En el presente caso, entiende el Juzgador que la mejor forma de calcular la indemnización a cada una de las marcas es usando el criterio del beneficio que el infractor hubiera obtenido, añadiendo “un incremento del 100 por ciento por el daño causado al prestigio de la marca”, considerando que “estamos ante marcas punteras, conocidas en todo el mundo”.
Resulta destacable la atención que el Juzgador presta a la vulgarización de la marca y su pérdida de exclusividad debido a la falsificación de la misma, procediendo a calcular el daño causado al prestigio de la marca aumentando al doble el importe que el condenado deberá abonar a cada uno de los titulares de marcas.
N.B. Caso originalmente mencionado en el especial jurídico del diario Expansión 19.11.2019 y en su página web 22.11.2019
Autores: Juan José Caselles y Alberto Gallo
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