Los Estados miembros de la UE no pueden aplicar el criterio de “reciprocidad material” del art. 2.7 del Convenio de Berna para obras de arte aplicadas cuyo país de origen no sea un Estado miembro.
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Los Estados miembros de la UE no pueden aplicar el criterio de “reciprocidad material” del art. 2.7 del Convenio de Berna para obras de arte aplicadas cuyo país de origen no sea un Estado miembro

Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2024, Kwantum (C-227/23)

1. Hechos

La sociedad suiza fabricante de muebles, Vitra, es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre muebles de diseños creados por el matrimonio Charles y Ray Eames (nacionales de Estados Unidos), entre otros, de la “silla DSW”. Vitra demanda a la cadena de tiendas neerlandesa y belga, Kwantum, por comercializar una silla que entiende que infringe sus derechos de propiedad intelectual sobre la “silla DSW”.

Ejemplo de silla DSW. Fuente: Vitra

Ejemplo de silla DSW. Fuente: Vitra

El litigio principal alcanza al Tribunal Supremo de los Países Bajos que decide suspender el procedimiento y remitir una cuestión prejudicial al TJ con el objeto de aclarar la validez de los citados derechos de autor en la UE, dado que la obra original y sus autores son originarios de Estados Unidos (tercer país).

El debate jurídico se centraba en determinar si la normativa comunitaria, concretamente, la Directiva 2001/29/CE debe aplicarse a obras de artes aplicadas de terceros países y si los Estados miembros de la UE pueden exigir, como condición, el criterio de “reciprocidad material” previsto en el art. 2.7, del Convenio de Berna para reconocer derechos de autor en esos casos.

2. Pronunciamientos

El TJ declara que la situación descrita está comprendida en el ámbito de aplicación material de la Directiva 2001/29/CE. Es decir, los derechos exclusivos consagrados por esa norma pueden extenderse a obras procedentes de terceros países, siempre que dichas obras reúnan los requisitos de originalidad para ser calificadas como “obra”.

En consecuencia, el TJ interpreta que los derechos de autor consagrados en la Directiva, en relación con los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se oponen a que los Estados miembros supediten el ejercicio de esos derechos al criterio de “reciprocidad material” previsto en el Convenio de Berna (es decir, no pueden exigir que la obra esté “igualmente protegida” en su país de origen). Esa limitación, de imponerse, debería venir de una norma de la UE expresa.

3. Comentario

Esta sentencia representa un hito en la protección de las creaciones de diseño y obras de artes aplicadas en el mercado interior de la UE cuando proceden de terceros países. Impide que los Estados miembros impongan de forma unilateral exigencias adicionales (como la “reciprocidad material”) que podrían fragmentar el mercado interior y debilitar la protección de los autores.

En la práctica, refuerza la certeza jurídica para titulares de derechos de autor extranjeros (no europeos), al garantizar que puedan invocar la protección de la Directiva en cualquier Estado miembro, sin discriminaciones. Además, evita que el criterio de reciprocidad sirva como barrera técnica o formal para la efectiva circulación de obras protegidas. En definitiva, refuerza la coherencia del régimen de derechos de autor armonizados en la UE.

María Cadarso, Asociada Senior del área Legal.

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