Ningún particular, empresa, organismo o artículo comercial puede utilizar como símbolo una cruz roja sobre fondo blanco. Así lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia que desestima el recurso de Henkel Ibérica, dueña de la marca de lavavajillas Mistol, contra una resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegó a esta compañía el uso de un sello idéntico en color y forma al que utiliza Cruz Roja como emblema. El fallo considera que tal uso puede confundir a los consumidores al hacerles creer que el producto está asociado o avalado por la institución humanitaria.
En el año 2006, Henkel lanzó al mercado un nuevo producto de su gama de lavavajillas Mistol cuyo etiquetado contenía una cruz roja sobre fondo blanco. En un primer momento la Oficina de Patentes concedió la inscripción de la marca, pero Cruz Roja impugnó la decisión y el caso acabó en el Tribunal Superior de Madrid. Para evitar polémicas mientras se resolvía el conflicto, en 2007 la compañía decidió invertir los colores del sello -pasó a ser una cruz blanca sobre fondo rojo-, y así es como sigue presentándose actualmente.
Miguel Ángel Medina, abogado de despacho ELZABURU que ha actuado en representación de Cruz Roja, destaca la trascendencia del fallo. “El símbolo de la institución, que inconscientemente los consumidores asocian siempre con acciones humanitarias y sanitarias, se usa en muchas ocasiones de forma deliberada para transferir estos valores a un producto o un servicio. Es importante frenar estos intentos, y también que los ciudadanos entiendan que una cruz roja no es un emblema genérico que pueda usarse para cualquier cosa médica, clínica o higiénica. Si se vulgariza, perderá su eficacia, vital en espacios tan críticos como las zonas de guerra”, subraya Medina.
Un portavoz de Henkel España asegura que en ningún momento se quiso asociar el producto con la Cruz Roja, sino que se decidió adoptar ese signo porque se utiliza habitualmente como símbolo de higiene. La sentencia del Tribunal Superior de Madrid puede ser recurrido ante el Supremo, pero la compañía ha decidido aceptar el fallo porque considera que el símbolo inverso ha funcionado bien y no vale la pena seguir recurriendo.
Autor: EL PAIS
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