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Decálogo de la comunicación pública. Breve repaso a la jurisprudencia del TJUE

En los últimos años el número de resoluciones del Tribunal de Justicia contestando a cuestiones prejudiciales planteadas en torno al concepto y delimitación del derecho de comunicación pública en la Unión Europea ha ido en aumento. A día de hoy la jurisprudencia del  Tribunal sobre esta materia es ciertamente apabullante.

Las particularidades de cada una de las técnicas empleadas, cada vez más numerosas y complejas, plantean verdaderas dudas interpretativas a los Estados, que tratan de encajarlas dentro de un concepto –la comunicación pública- que se supone armonizado. Por su parte, el Tribunal de Justicia parece hacer encaje de bolillos para dar respuesta a todas las cuestiones que se le plantean y mantener una línea interpretativa sólida, clara y coherente. Pero lo cierto es que, un repaso a las sentencias de los últimos diez años, pone de relieve una jurisprudencia construida a base de parches y remiendos, haciendo del derecho de comunicación pública un concepto farragoso e impreciso. Las sucesivas resoluciones del TJUE han ido añadiendo al concepto tantas excepciones, excepciones de las excepciones, concreciones, matices y nuevos conceptos, que hoy en día se pone en duda la existencia de un concepto unificado y sistematizado de este derecho.

Un claro ejemplo de esta realidad es el de la radiodifusión de obras en lugares públicos. En el año 2006 el TJUE estableció, en el asunto SGAE c. Rafael hoteles (C-306/05) que la colocación de aparatos de televisión en las habitaciones de un hotel constituía un acto de comunicación al público por parte del hotel al considerar que la misma no tenía lugar dentro de un ámbito estrictamente doméstico. En su argumentación el TJUE tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, el efecto “cumulativo” de los sucesivos clientes que ocupan las habitaciones, lo cual determinaba que pudieran ser considerados en su conjunto como un “público nuevo”.

Seis años más tarde, en el asunto SCF c. Del Corso (C-135/10), el Tribunal de Justicia consideró, sin embargo, que la difusión de fonogramas en la consulta de un dentista no constituía un acto de comunicación al público. A diferencia de la comunicación en establecimientos hoteleros, el público de una consulta odontológica estaría formado por un conjunto de personas mucho más reducido, cuyo objetivo no es en modo alguno escuchar música –lo cual constituiría un hecho fortuito que les vendría impuesto-, sino recibir un servicio médico.

La misma cuestión fue presentada posteriormente ante el TJUE respecto a la comunicación pública en establecimientos termales (asunto Osa; C-351/12) y centros de rehabilitación (asunto Reha Training, C-117/15), aplicando en estos supuestos el tribunal la doctrina sentada en el asunto SGAE. El considerando 63 de esta última sentencia refleja y resume en gran medida la argumentación del Tribunal: “la difusión (…) al tener por objeto ofrecer una distracción a los pacientes de un centro de rehabilitación como el controvertido en el asunto principal durante sus tratamientos o el tiempo de espera que precede a estos, constituye una prestación de servicios adicional que, si bien carece de todo interés médico, tiene un impacto favorable en la categoría y el atractivo del establecimiento, proporcionándoles así una ventaja competitiva.”

Todos estos asuntos no hacen sino poner de relieve que la casuística que se presenta en torno a la comunicación pública de obras es amplísima, lo que obliga constantemente al TJUE a reformular, precisar y concretar el concepto y alcance de este derecho.

Fruto de un ejercicio de abstracción es esta humilde propuesta de decálogo, que no tiene otra ambición que recopilar algunas de las directrices y pautas interpretativas sentadas por el TJUE a lo largo de estos años.

  1. El concepto de comunicación pública ha de entenderse de manera amplia. Esta premisa básica, repetida hasta la saciedad por el TJUE, implica que los elementos que conforman la comunicación al público –el concepto de comunicación en sí misma y el de público- están dotados de una vis atractiva y expansiva. Es quizá en los asuntos ITV Broadcasting (C-607/11), y SGAE c. Rafael Hoteles donde con mayor evidencia se refleja esta interpretación extensiva. Consecuentemente, cualquier excepción al derecho de comunicación pública será analizada de acuerdo a un criterio restrictivo. (Vid. asunto AKM c. Zürs.net; C-138/16).
  2. El concepto de comunicación pública no varía en función de quien sea el titular. El TJUE ha señalado en varias ocasiones que el concepto de comunicación al público contenido en la Directiva 2001/29/CE y en la Directiva 2006/115 debe tener el mismo significado y, por tanto, debe apreciarse conforme a los mismos criterios. (Vid. asuntos Reha Training, C-117/15 y Verwertungsgesellschaft, C-641/15).
  3. La comunicación incluye toda transmisión de obras protegidas independientemente del medio o proceso técnico utilizado. Tal y como se desprende de la jurisprudencia del TJUE, ni siquiera hace falta que el “comunicador” lleve a cabo el acto directamente, sino que basta con que ponga los medios para que el destinatario de la comunicación pueda acceder a las obras. Claro ejemplo de ello es el asunto PPL (C-162/10), donde el TJUE consideró que un hotel que pone a disposición de sus clientes en las habitaciones aparatos de reproducción de música junto con fonogramas para ser escuchados en ese equipo lleva a cabo un acto de comunicación al público.
  4. El público al que se dirige la comunicación hace referencia a un número indeterminado de destinatarios potenciales que pueden acceder a la obra de forma simultánea o “cumulativa”. A sensu contrario ha de entenderse que las personas concretas y determinadas no se consideran parte del público. (Vid. asunto SBS Belgium C-325/14).
  5. El público ha de ser nuevo. Para que exista un acto de comunicación al público es preciso que el público al que va destinada la obra sea nuevo, en el sentido de no haber sido tenido en cuenta por el titular de derechos cuando realizó la comunicación originaria. El concepto de público nuevo, esbozado por primera vez en SGAE c. Rafael Hoteles, cobra especial relevancia a raíz de la sentencia Svensson (C-466/12), donde el TJUE considera que el acto de colocar enlaces en internet a un contenido que ha sido puesto a disposición del público con el consentimiento del titular no constituye un acto de comunicación al público. Lo mismo ha de considerarse cuando se trate de enlaces embebidos o inline links (asunto Bestwater; C-348/13). En el ámbito analógico el elemento del “publico nuevo” ha sido aplicado recientemente en el asunto AKM c. Zürs (C-138/16) para permitir la difusión de programas de televisión previamente emitidos por un organismo nacional de radiodifusión en abierto a través de una red de cable local.
  6. El acto de comunicar y la existencia de un público son dos requisitos cumulativos. Las sentencias más recientes exigen que ambos elementos –comunicación y público- se den de forma cumulativa.
  7. El papel del sujeto que lleva a cabo la comunicación debe ser imprescindible para que el público pueda acceder a la obra. Tal intervención deja de ser imprescindible cuando el comunicador actúa como un mero intermediario técnico cuya labor sea, por ejemplo, la de garantizar o mejorar la difusión y/o recepción de las obras entre el público al que ya se ha dirigido el comunicador originario. (Vid. asunto SBS Belgium).
  8. La comunicación ha de aportar cierto “valor” a la actividad principal del comunicador. Uno de los factores que el TJUE toma en consideración para calificar un acto como tal, es el hecho de que el mismo aporte alguna ventaja competitiva o valor añadido al negocio o actividad principal de comunicador. Es el caso de los establecimientos hoteleros y de los centros termales y de rehabilitación.
  9. El conocimiento de la ilicitud y el ánimo de lucro son factores relevantes cuando los enlaces dirigen a contenidos no autorizados por el titular. De acuerdo a lo establecido por el tribunal en el asunto GS Sanoma (C-160/15) y recientemente confirmado en el asunto Filmspeler (C-527/15) habrá comunicación pública cuando el enlazador tenga o pueda tener conocimiento acerca del carácter ilícito del contenido al que enlaza. Este conocimiento se presume cuando la actividad del enlazador reviste un carácter lucrativo.
  10. ¿Continuará…? De las anteriores pautas y consideraciones se desprende que el concepto comunitario de comunicación pública se ha ido configurando –o si se quiere, precisando y ampliando- a través de los pronunciamientos del TJUE en contestación a cuestiones de los diferentes Estados surgidas en gran medida por la aparición de nuevas técnicas de comunicación y el desarrollo de las ya existentes.

El sentido de estas resoluciones hace plantearse si existe un concepto comunitario unívoco de comunicación pública, integrado por un conjunto de elementos y requisitos aplicables independientemente de la técnica empleada o si, por el contrario, son las peculiaridades de las distintas formas que pueda revestir la comunicación las que determinan la exigencia de requisitos adicionales o la no aplicación de algunos de ellos.

Toda esta experiencia jurisprudencial plantea dudas acerca de la estabilidad y permanencia del concepto comunitario de comunicación pública, pero sobre todo acerca de la suficiencia o no del mismo para hacer frente a potenciales conflictos que surjan con motivo de formas de explotación que no se hayan planteado hasta ahora. La cuestión fundamental es si contamos ya con elementos interpretativos suficientes para hacer frente a cualquier conflicto que pueda surgir de la comunicación al público de obras o si, por el contrario, el propio concepto de comunicación al público está expuesto a ser cuestionado y replanteado cada vez que nuevas formas de explotación sean sometidas al examen del TJUE. En tal caso, habrá que ampliar el decálogo.

Versión española del artículo publicado en el
Kluwer Copyright Blog

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