El 4 de junio de 2025 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó la validez de dos diseños comunitarios registrados por Decathlon para su popular máscara de snorkel Easybreath, desestimando las acciones de nulidad interpuestas por la alemana Delta-Sport Handelskontor GmbH. La decisión, plasmada en los asuntos T-1060/23 y T-1061/23, ofrece una guía actual sobre cómo se analiza la funcionalidad, la singularidad y la impresión global en la protección de diseños industriales en la UE. Para quienes gestionan carteras de diseños o litigan en materia de propiedad industrial, estas sentencias resultan imprescindibles.
Estas sentencias del TGUE marcan un hito relevante en la interpretación del Reglamento (CE) nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios. En ellas, el Tribunal abordó dos cuestiones clave planteadas por Delta-Sport: si las características del diseño estaban exclusivamente dictadas por su función técnica y si los diseños carecían de carácter singular debido a divulgaciones anteriores.
El TGUE concluyó que ciertos elementos del diseño, como la forma ovalada del marco y la fijación en “X” de la correa, no estaban exclusivamente determinados por la función técnica, sino que también respondían a decisiones estéticas del diseñador. Además, el hecho de que existieran alternativas viables para cumplir la misma función técnica reforzó la idea de que había margen creativo.
En cuanto al carácter singular, el Tribunal sostuvo que, aunque existían similitudes con diseños anteriores (incluidas patentes de la propia Decathlon), las diferencias en elementos como la forma del marco, los colores, la correa o el capuchón del tubo eran suficientes para generar una impresión global distinta en el usuario informado.
1. Antecedentes: del registro al pleito de los diseños comunitarios
- 2013 y 2014: Decathlon registró ante la EUIPO dos diseños (002340224-0001 y 002526699-0001) de la máscara Easybreath, que incorporaba un innovador visor y tubo de una sola pieza.
- Solicitud de nulidad: Delta-Sport alegó que las características visibles del producto estaban dictadas exclusivamente por su función técnica (art. 8.1 RDM) y que existían divulgaciones anteriores suficientes para privar de carácter singular al diseño (art. 6 RDM).
- La EUIPO rechazó la solicitud de nulidad y Delta-Sport recurrió al TGUE.
002340224-0001
002526699-0001
Imágenes fuente de las sentencias: asuntos T-1060/23 y T-1061/23
2. Claves jurídicas de las sentencias por los diseños de Decathlon
2.1. Función técnica vs. elecciones estéticas
Algunos elementos del diseño, como el marco ovalado y la forma en que se fija la correa a la cabeza, no obedecían únicamente a requisitos técnicos. Estos detalles también reflejan decisiones estéticas tomadas por el diseñador.
2.2. Singularidad e impresión global
Aun admitiendo similitudes con patentes y modelos de utilidad previos, el TGUE concluye que las diferencias formales y visuales bastan para generar en el “usuario informado” una impresión global distinta. La comparación, subraya la Sala, se realiza como un todo, sin desmenuzar componentes aislados.
2.3. Alternativas disponibles y margen de libertad del diseñador
El Tribunal también valoró la existencia de alternativas viables al diseño impugnado para desempeñar la misma función técnica. Esto fue clave para demostrar que el diseñador disponía de un margen de libertad creativa, reforzando la validez de las elecciones estéticas adoptadas. La presencia de diseños con soluciones técnicas distintas en el mercado permitió rechazar la alegación de que los elementos cuestionados eran de uso obligado.
2.4. Valor probatorio de los documentos aportados
El TGUE examinó cuidadosamente las pruebas presentadas por Delta-Sport, incluidas imágenes de productos anteriores y documentos técnicos. Sin embargo, determinó que no bastaban para demostrar la falta de novedad o carácter singular, ya que no reproducían los mismos elementos esenciales con la precisión y notoriedad necesarias. El enfoque comparativo se centró en la percepción del usuario informado, no en un análisis técnico minucioso.
2.5. Relevancia práctica para la protección del diseño
Estas sentencias confirman que la estética cuenta y que los diseñadores tienen derecho a proteger su expresión creativa, incluso en productos funcionales. Esto es particularmente relevante para empresas con carteras amplias de diseños, como Decathlon, que deben anticipar posibles conflictos y justificar las decisiones formales adoptadas.
3. Implicaciones prácticas para empresas y diseñadores
- Apuesta por la creatividad visible
- Aun en productos altamente funcionales, pequeñas variaciones en forma, bordes o proporciones pueden marcar la diferencia. El caso demuestra que el margen creativo existe y merece protección.
- Documenta el proceso de diseño
- Conservar bocetos, renderizados y pruebas de concepto facilita demostrar que ciertas elecciones responden a criterios estéticos y no solo a imperativos técnicos.
- Vigila las divulgaciones previas
- Aunque las sentencias toleran similitudes, un buen clearance search reduce el riesgo de nulidad por falta de singularidad.
- Refuerza argumentos de marketing y usabilidad
- Mostrar cómo el público percibe el diseño (opiniones, premios, ventas) ayuda a probar la impresión global diferenciada ante la EUIPO o los tribunales.
- Prepara informes periciales sólidos
- La opinión de expertos en ergonomía, ingeniería y diseño puede ser clave para rebatir la alegación de función técnica exclusiva.
Las sentencias T-1060/23 y T-1061/23 confirman que, en sectores con soluciones técnicas comunes, el margen creativo del diseñador y el punto de vista del usuario informado siguen siendo decisivos para proteger un diseño en la UE. Por este motivo, cuando se preparan estrategias de defensa frente a nulidades de diseños comunitarios es importante combinar siempre técnica, creatividad y prueba de mercado.
En Elzaburu acompañamos a empresas y creadores en todo el proceso de gestión, protección, defensa e internacionalización de sus diseños industriales (de todos los sectores y todo tipo de productos).
Paloma Querol, Asociada y Abogada de la oficina de ELZABURU en Valencia.

