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Dilución y notoriedad de la marca: El Tribunal de Justicia dicta importante sentencia fijando criterios de prueba del riesgo de dilución de las marcas notorias (Caso Wolf)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) en la reciente
sentencia de 14 de noviembre de 2013 (Caso WOLF, asunto C-383/12) se ha
pronunciado nuevamente sobre los requisitos
necesarios
 para estimar
cuándo hay perjuicio al carácter distintivo de una marca y en particular sobre
la exigencia de probar que se ha producido una modificación del comportamiento
económico del consumidor medio 
o
que hay un riesgo de ello.


Las
marcas involucradas en presente caso eran las siguientes:
Marca Solicitada




Marcas anteriores
En
la sentencia de 27 de noviembre de 2008 Intel Corporation (asuntoC-252/07), el TJUE ya indicó que para
probar el perjuicio al carácter distintivo de una marca anterior por el uso de
una marca posterior ha de demostrarse que se ha producido una modificación del comportamiento económico del
consumidor medio de los productos o servicios para los que se registró
la marca anterior o existe un serio riesgo de que tal modificación se produzca
en el futuro. 
En
el caso WOLF el TJ ha insistido en que si no se consigue probar que se
ha modificado el comportamiento económico del consumidor o que hay un riesgo de
ello, no se podrá constatar el perjuicio o riesgo de perjuicio al carácter
distintivo
de la marca notoria anterior señalando además que la
modificación del comportamiento económico del consumidor medio es un requisito
objetivo y no subjetivo.
A
su vez, el TJ señala que no será necesario aportar pruebas del perjuicio real,
sino que será suficiente con que exista un riesgo de que se produzca
este perjuicio. Para ello, cita al propio Tribunal General (TG) – aunque anula
su decisión- señalando que bastará con realizar un “análisis de
probabilidades y tener en cuenta las prácticas habituales en el sector
comercial pertinente y cualquier otra circunstancia del caso concreto
”.
El
TG había entendido que, a efectos de probar la dilución de la marca anterior,
bastaba con constatar la dispersión de la identidad de la marca anterior y de
su presencia en la mente del público. Sin embargo, el TJ anula la Sentencia
precisamente porque el TG no tuvo en cuenta la circunstancia relativa a la
exigencia de probar una modificación del
comportamiento económico del consumidor medio o el  riesgo de que ello se produzca.
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