Desde el día 3 de agosto de 2019 la oficina norteamericana USPTO exige un agente americano designado e inscrito a los titulares extranjeros incluso desde el primer momento del depósito de una solicitud. En lo relativo a las solicitudes de marca por designación de Marca Internacional, la personación se hará tan pronto sea requerida la primera actuación por parte del solicitante, normalmente la relativa a la declaración de uso.
Se trata de una medida que intenta dar seguridad a las actuaciones y adquisición de derechos para el titular ante la proliferación de intervenciones no conocedoras de las normas, procedimientos o prácticas americanas. En lo relativo a nuestros clientes y a los derechos tramitados por nuestra firma o cuyo cuidado nos ha sido encomendado, esta nueva medida no tiene trascendencia, pues ya veníamos actuando con la colaboración de nuestros colegas norteamericanos, expertos en su propia jurisdicción.
Autor: Juan M. Sáinz de Marles
Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/