El Tribunal Supremo español ha desestimado el recurso de casación presentado por la filial española del grupo americano IMS HEALTH frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba al pago de una indemnización de 5 millones de euros por apropiarse indebidamente y comercializar parte del contenido de una base de datos desarrollada por la empresa demandante.
INFONIS, SL y IMS HEALTH, SA, son empresas ambas que operan en el sector de la información y la tecnología dentro del ámbito médico. Fruto de una relación comercial, IMS tuvo acceso a una base de datos elaborada por INFONIS durante los años 2004 a 2006 – ZBSales – que contenía valiosa información sobre la distribución territorial de los centros médicos en España. Según el relato de los hechos, tras poner fin a la relación comercial y contractual en el año 2007, IMS habría continuado haciendo uso de la base de datos elaborada por INFONIS para elaborar un producto propio -Sanibricks -, que comercializaba a terceros.
En el año 2010, INFONIS interpuso demanda de juicio ordinario frente a IMS con base en la infracción del derecho sui generis sobre su base de datos y por actos de competencia desleal. El Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Madrid acogió las pretensiones de la demandante condendando a IMS a retirar del Mercado el producto Sanibricks y a indemnizar a INFONIS en más de 5 millones de euros, correspondientes al 65% de los ingresos obtenidos a través de la venta del producto infractor. IMS recurrió en apelación pero la Audiencia Provincial de Madrid desestimó de nuevo las pretensiones de IMS a excepción de lo concerniente a la obligación que imponía la sentencia de instancia de desinstalar el producto aun cuando hubiese sido adquirido por terceros de buena fe.
IMS recurre entonces en casación ante el Tribunal Supremo, que inadmite el recurso por falta de justificación e inexistencia de interés casacional.
No obstante, lo interesante de este caso son los pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmados posteriormente por el Alto Tribunal que dirimen cuestiones tales como el concepto de “inversión sustancial” y de “extracción o volcado de datos”, de gran relevancia ambos en el ámbito del derecho “sui generis” sobre las bases de datos.
En lo que se refiere al concepto de “inversión sustancial”, el Tribunal considera que ésta debe darse no tanto en la confección de la base de datos propiamente dicha sino en la obtención de los datos que conforman su contenido. A este respecto, considera que una inversión de 2.700.000 euros en concepto de remuneración a las personas que trabajaron en la búsqueda y recopilación de los datos, tal y como acreditó la demandada en primera instancia, ha de calificarse como sustancial.
Respecto de los criterios para determinar la existencia o no de infracción, más allá de la elevada similitud entre ambas bases de datos (cifrada por la demandante en un 86%), el Tribunal entiende que un factor definitivo es la presencia en la base de datos de la demandada, de multitud de errores ortográficos, erratas y gazapos presentes también en la base de datos originaria.
N.B. Versión española del artículo publicado en el Kluwer Copyright Blog
Autora: Patricia Mariscal
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