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El Congreso aprueba la reforma del Código Penal: nueva tipificación de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial

El nuevo Código Penal, aprobado ayer por el Congreso de los Diputados (publicación en el BOE de 31.03.2015, L.O. 1/2015), conlleva importantes reformas en
materia de delitos contra la propiedad intelectual e industrial, que se pueden condensar en los siguientes puntos:

1.-      Se suprimen las faltas (Disposición Derogatoria Única), aunque
se establece un régimen transitorio para las faltas en tramitación (Disposición
Transitoria Cuarta).
2.-      Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Disposición
Final Segunda) en lo relativo a la destrucción anticipada de los efectos
intervenidos
en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art.
367 ter.3 LECrim), la realización de los efectos judiciales (arts. 367 quater y
367 quinquies LECrim), la utilización provisional de los efectos decomisados
(art. 367 sexies LECrim) y la administración de los efectos procedentes del
delito llevada a cabo por organizaciones criminales (art. 367 septies LECrim).
3.-    Se modifica la regulación del decomiso, ampliándolo a nuevas
figuras delictivas, incluyendo los delitos contra la propiedad intelectual o
industrial (nuevo art. 127 bis CP), pudiéndolo acordar el Juez aunque no medie
sentencia de condena cuando la situación patrimonial ilícita quede acreditada
en un proceso contradictorio y el sujeto se encuentre en rebeldía impidiendo
que los hechos puedan ser enjuiciados dentro de un plazo razonable o no se
imponga pena por haberse ésta extinguido, entre otros supuestos (nuevo art. 127
ter CP). La regulación no persigue reprochar al condenado la realización de un
hecho ilícito, propio de una pena, sino conseguir fines correctores de la
situación patrimonial ilícita derivada de un enriquecimiento injusto de origen
delictivo, alcanzando a bienes en poder de terceros, y creando una Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos. El Juez valorará una serie de indicios a la
hora de resolver sobre el comiso: la desproporción entre el patrimonio del
sujeto responsable de algunos de los delitos catalogados y sus medios de vida
lícitos, la ocultación intencionada de su patrimonio mediante la utilización de
personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o
mediante el recurso a paraísos fiscales, o su transferencia mediante operaciones
que dificulten su localización o seguimiento y que carezcan de justificación
económica (nuevo art. 127 quinquies CP), estableciendo una serie de
presunciones sobre el origen delictivo de los bienes (nuevo art. 127 sexies
CP).
4.-       En la nueva redacción del delito contra la propiedad
intelectual
(art. 270 CP), se ofrece al Juez un margen penal amplio para
ajustar la pena a la gravedad de la conducta, estableciendo una penalidad menor
en los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional y excluyendo
la imposición de penas de prisión en los supuestos de escasa gravedad en
atención a las circunstancias del culpable y la reducida cuantía del beneficio.
Los supuestos de almacenamiento, importación y exportación se castigan con las
mismas penas. A las conductas actualmente penadas consistentes en reproducir,
plagiar, distribuir o comunicar públicamente se añade la de explotar
económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la
autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual,
sustituyéndose la expresión “ánimo de lucro” por el de “ánimo de obtener un
beneficio económico directo o indirecto”. Se tipifican expresamente la
facilitación de la realización de las conductas descritas mediante la supresión
o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo, la
elusión o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección
de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a
terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta
con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto. Asimismo,
se castiga la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones
protegidas ofrecidas en Internet de forma no autorizada, estando la orden
judicial de retirada de dichas obras o prestaciones referida tanto a los
archivos que las contengan como a los enlaces u otros medios de localización de
las mismas, sin afectar a quienes desarrollen actividades de mera
intermediación técnica. Además, se mejora la tipificación técnica de la
fabricación y puesta en circulación de los medios destinados a facilitar la
neutralización de las medidas de protección de la propiedad intelectual o su
posesión con finalidad comercial.
Se mantiene la penalización de
las importaciones paralelas
de las obras intelectuales desde fuera de la UE
cuando, curiosamente, las importaciones paralelas de productos con marcas ya
fueron despenalizadas en la última reforma del Código Penal por LO 5/2010.
5.-       La nueva redacción del delito de usurpación de marcas (art.
274 CP) castiga tres tipos de supuestos:

5.1.-    Cuando con fines industriales o comerciales, sin consentimiento
del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la
legislación de marcas y con conocimiento del registro, se realice alguna de las
siguientes acciones: a) se fabrique, produzca o importe productos que
incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o b) se
ofrezca, distribuya o comercialice al por mayor dichos productos o el
almacenamiento con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares
productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad
industrial se encuentre registrado. Estas acciones se castigan con penas de
prisión de uno a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

5.2.-     Cuando, en las mismas condiciones, se ofrezca, distribuya
o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que
incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate
de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el
derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Estos comportamientos
se castigan con las penas de prisión de 6 meses a 3 años.

Asimismo, la reproducción o
imitación de un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su
utilización para la comisión de las conductas descritas se castigará con la
misma pena.

5.3.-    La venta ambulante u ocasional de los citados productos será
castigada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Sin embargo, el Juez
podrá imponer la pena de multa de uno a 6 meses o trabajos en beneficio de la
comunidad de 31 a 60 días atendidas las características del culpable y la
reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido
obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias agravantes.

Esta nueva regulación pretende
hacer frente, de una forma más clara y coherente, a las circunstancias en las
que se cometen los delitos en estas materias, diferenciando cada uno de los
posibles comportamientos y ajustando las penas en cada tipo concreto de
actuación. La extensión del decomiso de los bienes y ganancias obtenidas del
delito resultará de extraordinaria
importancia en estas materias, en las que las operaciones comerciales se
realizan, principalmente, dentro de la economía sumergida.

El nuevo Código entrará en vigor el 1 de julio de 2015. 

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