El derecho de participación en
beneficio del autor de una obra de arte original, de siempre conocido como
droit de suite es, como su propio nombre indica, un derecho de
remuneración que corresponde a los autores de obras plásticas y que consiste en
una participación económica en las sucesivas reventas de sus obras. La razón de
ser de este derecho es bastante evidente: hacer partícipe al autor del éxito
económico de sus obras, compensando así la desproporción que pudiera existir
entre el precio por el cual el autor se desprendió de su obra y aquel que
pudiera llegar a alcanzar en posteriores ventas en las que intervengan
profesionales del mercado del arte.
Este derecho, tradicionalmente
presente en la mayoría de los ordenamientos de los países de la Unión
Europea, fue objeto de armonización en
el año 2011 (Directiva 2001/84/CE). El objetivo de la Directiva fue doble: por
un lado, garantizar a los autores de obras de arte gráficas y plásticas la
efectiva aplicación del derecho en todos los países de la Unión, y, por otro,
suprimir las divergencias existentes entre las legislaciones de los países
miembros que daban lugar a una diferencia de trato de los artistas en función
del lugar en que se vendieran sus obras, lo que, en definitiva, devenía en un
factor distorsionador del funcionamiento del mercado interior. Sin embargo, no
todos los aspectos concernientes al funcionamiento de este derecho fueron objeto
de armonización comunitaria. Sí lo fueron cuestiones como los beneficiarios del
derecho, las operaciones sujetas, las obras a las que se refiere, la base del
cálculo o las personas obligadas al pago, pero la Directiva no se pronunció, o
no lo hizo claramente, sobre la identidad de la persona que deba soportar
definitivamente el coste del canon. Según su artículo 1, apartado 4: “El pago
del derecho (…) correrá a cargo del vendedor. Los Estados miembros podrán
disponer que una de las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el
apartado 2 (profesionales del mercado del arte) que no sea el vendedor tenga responsabilidad exclusiva o
compartida con el vendedor para el pago del derecho”.
presente en la mayoría de los ordenamientos de los países de la Unión
Europea, fue objeto de armonización en
el año 2011 (Directiva 2001/84/CE). El objetivo de la Directiva fue doble: por
un lado, garantizar a los autores de obras de arte gráficas y plásticas la
efectiva aplicación del derecho en todos los países de la Unión, y, por otro,
suprimir las divergencias existentes entre las legislaciones de los países
miembros que daban lugar a una diferencia de trato de los artistas en función
del lugar en que se vendieran sus obras, lo que, en definitiva, devenía en un
factor distorsionador del funcionamiento del mercado interior. Sin embargo, no
todos los aspectos concernientes al funcionamiento de este derecho fueron objeto
de armonización comunitaria. Sí lo fueron cuestiones como los beneficiarios del
derecho, las operaciones sujetas, las obras a las que se refiere, la base del
cálculo o las personas obligadas al pago, pero la Directiva no se pronunció, o
no lo hizo claramente, sobre la identidad de la persona que deba soportar
definitivamente el coste del canon. Según su artículo 1, apartado 4: “El pago
del derecho (…) correrá a cargo del vendedor. Los Estados miembros podrán
disponer que una de las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el
apartado 2 (profesionales del mercado del arte) que no sea el vendedor tenga responsabilidad exclusiva o
compartida con el vendedor para el pago del derecho”.
En este contexto, la sociedad francesa Christie’s France
SNC, dedicada a la subasta de obras de arte, estableció en sus condiciones
generales de 2008 una cláusula en la que se estipulaba que en las ventas
realizadas a través de esta casa de subastas, y que estuvieran sujetas al pago
del derecho de participación, el comprador quedaba obligado a abonar a la firma
una cantidad equivalente al importe del mismo. Christie’s France SNC percibía el
dinero en nombre del vendedor y lo entregaba posteriormente a la entidad de
gestión encargada de su recaudación. La SNA, una asociación competidora, estimó
que las ventas realizadas por Christie’s France a las que se había aplicado la
cláusula controvertida constituían un acto de competencia desleal y eran
contrarias a la normativa nacional reguladora del derecho de participación. La
cláusula fue declarada nula por la Cour d’Appel de París, y Christie’s recurrió ante la Cour de
Cassation, que decidió suspender el procedimiento a fin de plantear al TJUE si
la regla del artículo 1.4 de la Directiva 2001/84 debía ser interpretada en el
sentido de que es al vendedor a quien corresponde soportar definitivamente el
pago del derecho.
SNC, dedicada a la subasta de obras de arte, estableció en sus condiciones
generales de 2008 una cláusula en la que se estipulaba que en las ventas
realizadas a través de esta casa de subastas, y que estuvieran sujetas al pago
del derecho de participación, el comprador quedaba obligado a abonar a la firma
una cantidad equivalente al importe del mismo. Christie’s France SNC percibía el
dinero en nombre del vendedor y lo entregaba posteriormente a la entidad de
gestión encargada de su recaudación. La SNA, una asociación competidora, estimó
que las ventas realizadas por Christie’s France a las que se había aplicado la
cláusula controvertida constituían un acto de competencia desleal y eran
contrarias a la normativa nacional reguladora del derecho de participación. La
cláusula fue declarada nula por la Cour d’Appel de París, y Christie’s recurrió ante la Cour de
Cassation, que decidió suspender el procedimiento a fin de plantear al TJUE si
la regla del artículo 1.4 de la Directiva 2001/84 debía ser interpretada en el
sentido de que es al vendedor a quien corresponde soportar definitivamente el
pago del derecho.
La cuestión clave que determina el fallo del Tribunal (caso C-41/14) es, sin duda, la diferenciación que establece entre la persona obligada al pago y la persona que
definitivamente lo soporta. Según el TJUE, la Directiva se limita a fijar la
primera de las cuestiones, pero no se pronuncia sobre la segunda. En este
sentido considera que no es contraria a Derecho Comunitario una cláusula como
la contenida en las cláusulas generales de Christie’s France por la que el
coste del derecho es repercutido al comprador final. En definitiva, lo que
viene a decir el TJUE en esta sentencia es que el objetivo fundamental de la
armonización comunitaria del droit de suite es garantizar la efectiva
percepción de la remuneración por parte del autor, dejando al arbitrio de los
Estados la decisión sobre quién puede o debe soportar en ultima instancia el
pago.
definitivamente lo soporta. Según el TJUE, la Directiva se limita a fijar la
primera de las cuestiones, pero no se pronuncia sobre la segunda. En este
sentido considera que no es contraria a Derecho Comunitario una cláusula como
la contenida en las cláusulas generales de Christie’s France por la que el
coste del derecho es repercutido al comprador final. En definitiva, lo que
viene a decir el TJUE en esta sentencia es que el objetivo fundamental de la
armonización comunitaria del droit de suite es garantizar la efectiva
percepción de la remuneración por parte del autor, dejando al arbitrio de los
Estados la decisión sobre quién puede o debe soportar en ultima instancia el
pago.
Autor: Patricia Mariscal
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