El Tribunal Supremo español se ha pronunciado recientemente sobre el concepto de originalidad en el ámbito de las obras de arquitectura, sentando así, por primera vez, de forma clara y precisa, pautas para la aplicación de la protección por Derecho de autor a este tipo de obras.
El supuesto de hecho que da lugar al litigio es muy común en el sector de la arquitectura. Un primer arquitecto (el demandante en primera y segunda instancia) elabora un Proyecto de arquitectura para un hotel en Barcelona por encargo de una promotora inmobiliaria. Al no obtener la autorización por parte de las autoridades urbanísticas, la promotora contrata a otros dos arquitectos (demandados en primera y segunda instancia y recurrentes en casación) para que preparen una segunda propuesta que se ajuste a la normativa urbanística municipal. Demandante y demandados suscribieron un acuerdo por el que el primero renunciaba al 50% de la dirección de la obra, compartiendo así el encargo con los otros dos. Se elaboró un Segundo Proyecto firmado por los tres arquitectos, que quedó paralizado por falta de liquidez de la promotora. Dos años más tarde, los demandados presentaron un tercer Proyecto, sustancialmente idéntico al anterior, pero esta vez sin la firma del demandante. Este hecho motivó la presentación de la demanda contra los arquitectos firmantes del tercero de los proyectos, en la que se alegaba, fundamentalmente, que el mismo constituía una obra en colaboración, regulada en el artículo 7 TRLPI y que, en consecuencia, los derechos sobre la misma correspondían a los arquitectos a partes iguales. Exigía el demandante su reconocimiento como coautor del proyecto y el abono de los honorarios que en tal concepto le hubieran correspondido.
Para el Tribunal la obra arquitectónica es una obra de carácter funcional que sólo está protegida por el derecho de autor en la medida en que sea “singular”. Más allá de los logros estéticos o prácticos la obra debe presentar “un carácter novedoso que permita diferenciarla de otras preexistentes”. Si se proyectan edificios “ordinarios”, sin una mínima singularidad o distintividad, la propiedad intelectual no le es aplicable.
Los pronunciamientos de la sentencia no pueden ser más elocuentes: “Ni todo proyecto arquitectónico está dotado per se de creatividad, ni el hecho de que el edificio sea de mayor o menor tamaño, o esté destinado a hotel, presupone esa creatividad. No todo proyecto arquitectónico ni toda edificación es una obra original, protegida por la propiedad intelectual”
El Tribunal niega la condición de autor al arquitecto demandante en relación con la obra para la que colaboró con los demandados. Según puntualiza el Tribunal, cuando se trata de una obra en colaboración en la que pueden distinguirse partes que reúnen el requisito de la originalidad y partes que no lo reúnen, y tales partes corresponden a arquitectos diferentes, «aquellos que hayan realizado las aportaciones al proyecto arquitectónico dotadas de originalidad serán considerados autores protegidos por la normativa sobre propiedad intelectual, y aquellos que hayan elaborado las partes carentes de originalidad no gozarán de tal consideración y protección, sin perjuicio de los derechos de naturaleza contractual que resulten del encargo recibido y del trabajo realizado para cumplirlo«.
En el presente caso, el Tribunal considera que la participación del demandante no tenía la necesaria altura creativa para considerarle autor, a diferencia de lo que sucedía con la parte realizada en exclusiva por los demandados y limitada en esencia a la composición volumétrica, la fachada y los espacios exteriores, elementos estos a los que se habrían aplicado unos criterios compositivos dotados de originalidad.
La sentencia comentada tiene una enorme relevancia porque no sólo consolida el concepto general de originalidad que ha de revestir una determinada creación para ser considerada una obra, sino que establece pautas bastante claras para su aplicación concreta a los proyectos arquitectónicos.
Versión española del artículo publicado en el
Kluwer Copyright Blog
Autora: Patricia Mariscal
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