El pasado 25 de enero de 2023 el Tribunal supremo puso fin a la controversia surgida en torno al histórico programa “Cifras y Letras”.
La controversia se inició en 2016 con la demanda presentada por el profesor “experto” del programa “Cifras y Letras” a ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), la entidad de gestión de la que era socio, reclamándole el pago de la remuneración reconocida a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes en el artículo 108.5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI).
El demandado, por su parte, alegaba que en ningún caso el profesor representaba un personaje, sino que él mismo, se reconocía como experto en letras, por lo que no interpretaba el papel de experto, sino que lo era.
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, se pronunció a favor del demandante en cuanto a que entendió su intervención en el programa “Cifras y Letras” como una representación artística dando lugar a la remuneración establecida en el artículo 108.5 LPI en virtud de lo reconocido en el artículo 20. 2 f) LPI, debiendo AISGE, por tanto, abonar las cantidades pendientes de pago desde la primera emisión del programa hasta la fecha.
AISGE, a la luz de la resolución anterior, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte la Audiencia, contrariamente a los pronunciamientos del Juzgado de lo Mercantil, entendió que la interpretación del presentador debería ser “exteriorizada” de forma tal que el destinatario percibiese dicha interpretación como una creación artística y no como una manifestación propia y espontánea, es decir, como una actuación natural del profesor.
Como consecuencia, el experto interpuso ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en la que reclamó la infracción del artículo 108.5 LPI en relación con los artículos 105, 120.1, 122.2 y 122.3 LPI.
Finalmente, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) en su sentencia de 25 de enero de 2023 se pronunció señalando que “el interés casacional no se ha justificado por la recurrente” acordando la inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por el demandante.
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo confirma y declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, no entrando en el fondo de la cuestión. Hubiera sido interesante conocer la interpretación del Supremo sobre este asunto ya que nunca había sido elevado al alto Tribunal un caso similar.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta ahora, ¿no podría entenderse que la persona que esté llevando a cabo comportamientos marcados por un guion no está comportándose de manera natural y espontánea, y por lo tanto, está llevando a cabo una actuación susceptible de protección? En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, esa persona sería considerada artista intérprete y ejecutante en el sentido del artículo 105 LPI teniendo derecho a la remuneración establecida en el artículo 108. 5 LPI.
Claudia Fernández Rañón, Abogada en ELZABURU