Recientemente hemos conocido la decisión del Tribunal Supremo (TS) que supone una actualización muy relevante relacionada con las Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica que sientan un importante precedente.
El TS ha establecido el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. En consecuencia, todos los que trabajamos para estudiar y aconsejar las mejores fórmulas de financiación de la innovación estamos de enhorabuena con las tres sentencias que han sido dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023.
La Sentencia del Tribunal Supremo Fortalece la Aplicación de Deducciones Fiscales por I+D+i
En resumen, el Supremo establece el carácter vinculante para Hacienda del Informe del Mº de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. La Sala de lo Contencioso reconoce a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por innovación tecnológica que habían practicado en sus autoliquidaciones.
Algunos aspectos clave, para poner en contexto esta decisión del Tribunal Supremo que todos los actores relacionados con la I+D+i en España estábamos esperando, son los siguientes:
- La Sala de lo Contencioso anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático (EAI), unidad interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación.
- El art. 35.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica. Ese informe, según la ley, es vinculante para la AEAT.
Dados sus términos, el informe vincula a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.
- En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la AEAT, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto.
El Informe Motivado del Ministerio de Ciencia: Vinculante y Decisivo para Hacienda
En definitiva, desde ELZABURU interpretamos que esta decisión del Tribunal Supremo debería proporcionar la seguridad jurídica a las empresas en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, garantizando que los Informes Motivados Vinculantes sean respetados en su totalidad por la AEAT. De hecho, ya hemos recibido la estimación de un recurso de reposición para un cliente para el que defendíamos la aplicación de estas deducciones y Hacienda ha decidido estimar totalmente los recursos presentados.
Sin embargo, dado que el TS se ha pronunciado sobre deducciones de ejercicios fiscales a los que aplicaba la normativa del TRLIS, que, en lo que se refiere a la regulación de los informes motivados presenta ciertas diferencias respecto de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) actual, habrá que esperar a analizar en profundidad las sentencias, una vez que se publiquen, para poder concluir los efectos de las mismas con la legislación actual. Así que recomendamos prudencia en vista de un análisis más sosegado y profundo de las sentencias.
En conclusión, la buena noticia es que hay argumentos y reflexiones a tenor de esta decisión relevante del TS, para considerar que se reduce considerablemente la inseguridad jurídica en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i.
Nuevos Retos y Oportunidades en la Legislación de Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica
Sin embargo, sería conveniente y necesaria una reforma de la ley actual, para que se adecúe mejor al sector de las nuevas tecnologías y desarrollos TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), una industria que tiene un peso cada vez más importante y creciente en nuestro PIB, para adecuar mejor el sistema de incentivos fiscales a los proyectos de I+D+i en España.
Una propuesta de mejora que consideramos interesante valorar, por ejemplo, podría ser llevar a cabo un análisis comparativo con los países de nuestro entorno (Portugal, Francia y Bélgica, entre otros países de la Unión Europea) para tratar de emular aquellas legislaciones que aporten mayor seguridad jurídica a las empresas intensivas en I+D+i en España.
Y en cualquier caso, queremos felicitarnos por esta decisión del Tribunal Supremo, ya que aporta la seguridad jurídica que todos los actores del sector de la I+D+i llevamos anhelando desde hace muchos años.
Bienvenida, pues, esta sentencia que viene a apoyar los fines últimos del legislador: promover e incentivar la competitividad y la innovación en las empresas españolas.
David Puentes, Responsable Financiación de la Innovación de ELZABURU