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El TJ confirma la facultad de los titulares de CCPs de exigir la rectificación de la duración de CCPs para ajustarla a lo establecido por la sentencia C-471/14, Seattle Genetics, aunque los CCPs se hubieran concedido con anterioridad a la misma (C-492/16)

Comentario del caso C-492/16 sobre duración del registro de un certificado complementario de protección de medicamentos.

Publicado por Elzaburu
Versión inglesa «The CJ confirms that SPC holders can demand the rectification of the duration of their certificates in line with the findings of the Seattle Genetics judgment C-471/14, even where the SPCs had been granted prior to that judgment (C-492/16)»
Texto accesible en: https://www.elzaburu.com/es/area-de-documentacion/anuario-elzaburu

Fuente: Anuario ELZABURU de jurisprudencia europea en propiedad industrial e intelectual, 2017, pp. 60-63

Autor/es: María Cadarso Díaz de Entre-Sotos

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