El TJUE en sentencia de 24 de mayo de 2012 (asunto C-196/11), ha estimado el recurso de casación interpuesto por Formula One Licensing B.V. contra la sentencia del Tribunal General que rechazó la oposición formulada por la compañía holandesa sobre la base de sus marcas nacionales y comunitarias en torno al elemento F1 contra la solicitud de la marca figurativa F1-LIVE cursada por la compañía Global Sports Media Ltd.
El Tribunal General entendió que la coincidencia del elemento denominativo F1 en las marcas enfrentadas no bastaba para generar un riesgo de confusión en el público por cuanto que dicho elemento se percibiría como descriptivo en la marca solicitada. El TJUE casa ahora la sentencia del Tribunal General y admite la tesis de la recurrente de que el entendimiento por la OAMI y por el Tribunal General de que el elemento F1 se percibirá como una referencia genérica, equivale a una anulación de facto de las marcas nacionales F1. El TJUE declara en particular, que el examen por la OAMI de la percepción por el público relevante de las marcas enfrentadas no puede en ningún caso desembocar en la declaración de falta de carácter distintivo de un signo idéntico a una marca nacional anterior por cuanto que ello sería incompatible con el principio de coexistencia de marcas comunitarias y marcas nacionales y con el art. 8.1(b) del Reglamento de Marca Comunitaria.
Todo ello lleva al TJUE a anular la sentencia recurrida y a devolver el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la oposición, sin partir de la supuesta falta de carácter distintivo del elemento F1 presente en las marcas anteriores.
Autor: Enrique Armijo Chávarri
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