Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
bird-309064_1280
Picture of ELZABURU
ELZABURU

El TJUE da alas a la indemnización por daño moral

La indemnización por daño
moral en infracciones de derechos de propiedad industrial e intelectual ha
tenido que superar tradicionalmente no pocas barreras y prejuicios
. Algunos
nacen de la propia naturaleza del daño: un menoscabo en los intereses patrimoniales es siempre más sencillo de
sostener -cuando hablamos de marcas, diseños, patente o creaciones
intelectuales- que una lesión en la esfera inmaterial o espiritual del autor o
del titular del derecho. Pero es triste que las reservas hacia la indemnización
por daño moral pudieran obedecer también a un defecto de técnica legislativa.

La Directiva 2004/48/CE de
ampliación de los medios de tutela de los derechos de propiedad industrial e
intelectual insertaba el daño moral
en el marco de las consecuencias
económicas negativas
derivadas de la infracción, como un elemento más al
lado de la pérdida del beneficio sufrido por la parte perjudicada y del
beneficio ilegítimamente obtenido por el infractor (Artículo 13.1 letra a). De
forma alternativa, la Directiva
regulaba el criterio indemnizatorio de la regalía
hipotética
: la cantidad a tanto alzada que el infractor hubiera debido
pagar de haber pedido la correspondiente autorización (Artículo 13.1 letra b).
Se creaba con ello la impresión de que si el demandante optaba
por este criterio alternativo para la cuantificación de la indemnización –la
regalía hipotética- el daño moral no podía entrar en el cálculo. Y esta anomalía
normativa había sido llevada por el legislador español ad pedem literae, merced a la Ley 19/2006, a todos las modalidades
de propiedad industrial e intelectual: la Ley de marcas, la Ley de patentes, la
Ley del diseño nacional y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
intelectual.
Ha sido el Tribunal de
Justicia, en su Sentencia de 17 de marzo de 2016 en el asunto C-99/15, el que
ha venido a poner las cosas en su sitio. La Sentencia trae causa de una
cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español a propósito de
la regulación del daño moral en derechos de autor. El demandante –director,
guionista y productor de una obra audiovisual- había demandado por infracción
de sus derechos a la productora de un documental en el que se insertaban
pasajes de su obra. A efectos indemnizatorios, el demandante había escogido
como criterio reparador el canon por
la utilización inconsentida de su obra, pero
también
una indemnización de 10.000 euros por daño moral. El Tribunal
Supremo se plantea si en estos casos se puede solicitar además la indemnización por daño moral.
La sentencia del Tribunal
de Justicia aclara que una disposición del Derecho de la Unión debe ser
interpretada no sólo de acuerdo con su tenor literal, sino también de su
contexto y de los objetivos que persigue
; que la indemnización por daño tiende
a garantizar la reparación íntegra
del perjuicio efectivamente sufrido;
y que la licencia hipotética sólo cubre el daño “material”. Nada obsta, en consecuencia, para que el titular del
derecho pueda solicitar además la
indemnización del daño “moral” que,
en su caso, haya sufrido.

La Sentencia tiene una
importancia extraordinaria por sus efectos secundarios
:
el alcance aclaratorio se extiende al derecho de marcas, patentes y diseños.
Pero si la Sentencia da alas a la
indemnización por daño moral, no olvidemos que no debemos pretender volar demasiado alto. El daño moral también
tiene sus reglas y podemos acabar, como en el mito de Ícaro, cayendo al mar con
las alas quemadas por acercarnos al sol. Pero no será, en ese caso, ¡por un
defecto de técnica legislativa!.

Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/  

Compartir post →

Quizá te pueda interesar...