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El TJUE declara de acuerdo a la legalidad las medidas tecnológicas que impiden el uso de homebrews en las consolas de Nintendo

El TJUE dictó ayer sentencia (caso C-355/12) resolviendo sobre una cuestión prejudicial presentada en el seno de un litigio suscitado en Italia entre las compañías Nintendo y PC Box. El conflicto surge por la fabricación y comercialización por parte de PC BOX de unos aparatos que, una vez instalados en las consolas de Nintendo, permiten eludir su sistema de protección y el uso de videojuegos falsificados. Se trata de las homebrews, creadas por PC Box expresamente para ser utilizadas en las consolas de Nintendo y cuyo fin es desactivar las medidas tecnológicas de protección de modo que sea posible la lectura en las consolas de videojuegos de otros fabricantes, así como ficheros MP3, películas y vídeos.
Lo que se plantea al TJUE por parte del tribunal italiano son dos cuestiones. Por un lado, si las medidas tecnológicas de protección instaladas por Nintendo en sus consolas para impedir la utilización de programas, juegos y, en general, contenidos ajenos a esta compañía son conformes a la normativa comunitaria, y, en concreto, si se ciñen al concepto de medida tecnológica eficaz contemplado en el artículo 6 de la Directiva 2001/29/CE. Y, por otro, con arreglo a qué criterios procede valorar el alcance de la protección jurídica contra la elusión de medidas tecnológicas eficaces.
(i) La primera de las cuestiones no carece de pertinencia, pues las medidas tecnológicas adoptadas por la demandante consisten en un sistema de encriptado instalado tanto en las consolas como en los videojuegos que impide, no sólo la utilización de videojuegos carentes de código, sino de cualquier otro tipo de software destinado a otros fines como pueda ser la lectura de archivos MP3, vídeos o películas. Lo que aduce PC Box, en este sentido, es que tales medidas tecnológicas irían más allá de lo permitido por la Directiva, al excluir cualquier tipo de interoperabilidad entre la consola y otros aparatos que no procedan de la empresa fabricante. El considerando 48 de la Directiva, establece a, estos efectos, que la protección jurídica conferida por la medidas tecnológicas “debe respetar el principio de proporcionalidad y no debe prohibir aquellos dispositivos o actividades cuyo empleo o finalidad comercial principal persiga objetivos distintos de la elusión de la protección técnica”.
Consola Nintendo 3DS AquaOpen
De Evan-Amos
Via Wikimedia Commons

Pues bien, según el TJUE no hay nada en la Directiva 2001/29/CE, aplicable también a los videojuegos, que permita considerar que su artículo 6.3 no se aplique a medidas tecnológicas como las que utiliza Nintendo para sus consolas. El concepto de medida tecnológica eficaz se define de un modo amplio e incluye también la aplicación de sistemas de protección consistentes en la codificación tanto de los soportes físicos de los videojuegos como de las propias consolas de modo que se impida la interoperabilidad con aparatos y dispositivos ajenos al sistema de encriptado.
(ii) En segundo lugar, el tribunal remitente plantea una cuestión relativa a los criterios o parámetros respecto de los cuales haya de medirse el alcance de la protección jurídica contra la elusión de medidas tecnológicas, y, en concreto, si es preciso tomar en consideración el destino atribuido por el titular de derechos al producto que encierra el contenido protegido.
A este respecto, establece el Tribunal que, a la luz del citado considerando 48 de la Directiva 2001/29/CE, el órgano jurisdiccional nacional deberá tener en cuenta criterios tales como la existencia de otras medidas tecnológicas de eficacia comparable a las adoptadas por la demandante que hubieran provocado una menor interferencia en las actividades de terceros no sujetas a la autorización del titular, los costes de los distintos tipos de medidas, así como otras finalidades de los dispositivos utilizados por la demandada al margen de la elusión de las medidas tecnológicas y la frecuencia con que efectivamente se utilizan por los terceros.
Lo cierto es que de la resolución del TJUE no es posible extraer una conclusión definitiva respecto a si las homebrews fabricadas y comercializadas por PC Box son o no legales, pues se deja en manos del tribunal nacional su valoración a partir de la prueba del uso que efectivamente les den los terceros. Lo que sí es claro es que el concepto de medida tecnológica eficaz recogido en la Directiva 2001/29/CE abarca también aquellas medidas que impiden la interoperabilidad de una consola con otros dispositivos, aparatos y softwares ajenos a la compañía fabricante de la primera.
Por Maico Amorim
vía Wikimedia

Resulta también interesante de esta sentencia el pronunciamiento del TJUE respecto de la calificación jurídica de los videojuegos. Para este Tribunal, los videojuegos son un “material complejo” que incluiría no sólo un programa de ordenador, sino también elementos gráficos y sonoros con valor creativo propio, y por lo tanto protegibles en su conjunto como obra intelectual, lo que determinaría la aplicación al videojuego del régimen jurídico establecido en la Directiva 2001/29/CE.

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