Unión Europea el 19 de junio de 2014 en el asunto C-345/13 aclara
dos cuestiones importantes en relación con las acciones de infracción de los
diseños comunitarios no registrados: el examen del requisito del carácter
singular y la carga de la prueba de su concurrencia.
planteada por la Supreme Court irlandesa en el marco del litigio entre la
empresa británica Karen Millen Fashions (“KMF”), que había diseñado una blusa a
rayas, y la cadena de establecimientos irlandesa Dunnes Stores (“Dunnes”), que
comercializaba una blusa semejante. En el procedimiento iniciado por KMF de
infracción de su diseño no registrado Dunnes reconoció haberlo copiado, pero
impugnó su validez negándole carácter singular.
La primera cuestión que la Supreme Court
irlandesa plantea al Tribunal de Justicia es si para determinar el carácter
singular de un diseño no registrado éste se debe comparar con los diseños
divulgados anteriormente de forma individual o si es posible -como defendía Dunnes-
realizar la comparación con una combinación de características existentes en
varios diseños anteriores.
Respecto a esta cuestión el Tribunal de Justicia
confirma el criterio que ya había sido apuntado en la sentencia del Tribunal
General de 22 de junio de 2010, T-153/08, y que se apoya en una
interpretación literal del artículo 6.1 del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, en el que se alude a la impresión general producida
«por cualquier otro dibujo o modelo» previamente divulgado. Según
el Tribunal esta redacción del precepto implica que la comparación sólo es
posible con respecto a dibujos o modelos “concretos, individualizados,
determinados e identificados” entre todos los diseños anteriores.
la combinación de características de diseños conocidos está expresamente
prevista en el artículo 25.1 del Acuerdo ADPIC. Para el Tribunal de Justicia,
sin embargo, se trata de una opción potestativa que no ha sido asumida por el
legislador comunitario.
la prueba del carácter singular del diseño no registrado, que según Dunnes debía
recaer sobre el titular del diseño. Por contra, el Tribunal de Justicia considera
que el artículo 85.2 del Reglamento establece una presunción de validez de los
diseños no registrados que debe interpretarse de forma que se favorezca la
consecución de los objetivos de simplicidad y rapidez de protección de los
diseños no registrados, enunciados en los considerandos del propio Reglamento.
acción de infracción del diseño no registrado no se puede exigir a su titular que
demuestre que ese diseño cumple con el requisito del carácter singular, sino
únicamente que identifique las características del diseño que a su juicio le
confieren ese carácter.
acciones de infracción de los diseños no registrados y establece una
distribución de la carga de la prueba sobre la validez del diseño coherente con
la regulación del resto de las figuras de propiedad industrial.
interpretación del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios
favorable a los intereses de las empresas -entre ellas las del mundo de la
moda- que confían en la figura del diseño comunitario no registrado para la
protección de sus creaciones.