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El Tribunal de Justicia devuelve a la OAMI el caso GOLDEN BALLS/BALLON D’OR por la ausencia de examen del requisito de la notoriedad

En 2007 la empresa Golden Balls Limited solicitó dos marcas
denominativas con el distintivo GOLDEN BALLS. La primera de las solicitudes se
refería a las clases 9, 28 y 41 mientras que la segunda designaba las clases
16, 21, 24. La marca GOLDEN BALLS hace referencia a prendas de ropa deportiva y además posteriormente se otorgó una licencia para denominar de esta forma un concurso emitido en la televisión británica.

A dichas solicitudes se opuso la sociedad francesa Intra-Presse,
organizadora del premio al mejor jugador de fútbol del año, en base a su marca
comunitaria anterior BALLON D’OR registrada en clases 9, 14, 16, 18, 25, 28,
38, 41.

Ballon d’Or
(de Jaime de la Fuente via Wikimedia) 

Las
oposiciones fueron examinadas en primera instancia por la División
de Oposición de la OAMI las cuales fueron desestimadas totalmente y
concedió las marcas solicitadas. Intra- Presse recurrió entonces ambas
resoluciones desestimatorias ante la Sala de Recursos de la OAMI. La Sala de
Recursos estimó parcialmente los recursos entendiendo que las marcas eran
conceptualmente similares y que la mayor parte de los productos y servicios en
clases comunes eran idénticos. Únicamente consideró que algunos productos
concretos en algunas de estas clases eran diferentes.

Golden
Balls recurrió las resoluciones de la Sala de Recursos ante el Tribunal General que, por su parte,
entendió que (casos T-437/11 y T-448/11) la
similitud conceptual entre ambas marcas era baja ya que, entre otras cosas,
para entender que GOLDEN BALLS era similar a BALLON D’OR se requería una
traducción previa de la denominación y reconoce la inexistencia de riesgo de
confusión entre los signos.

El 20 de noviembre de 2014 el Tribunal de Justicia resolvió los dos
recursos presentados (C-581/13 P y C-581/13 P). En su Sentencia el Tribunal indica que, por lo que
respecta a los productos que se habían catalogado como diferentes, se cometió
un error de derecho ya que no se tuvo en cuenta el argumento basado en el art.
8.5, es decir, la notoriedad de la marca anterior BALLON D’OR
. Como dicho
examen no se produjo, el Tribunal de Justicia anula la resoluciones del
Tribunal de General y de la Sala de Recursos de la OAMI y le devuelve
finalmente el asunto a la OAMI para que valore si la marca es notoria en el
territorio comunitario y teniendo esto en cuenta, si habría riesgo de confusión
entre el público.
Efectivamente y tal y como
aprecia el Tribunal de Justicia en su Sentencia, el Tribunal General no entra a
valorar si la marca BALLON D’OR goza o no de notoriedad en el territorio
comunitario
. Dicho examen goza de una especial relevancia ya que, según el art. 8.5
RMC, si dos marcas son consideradas similares desde el punto de vista
denominativo o conceptual pero se aplican a productos o servicios distintos, se
deberá denegar el registro de la nueva solicitud de marca si la marca anterior
es considerada como notoria y haya una aprovechamiento indebido de dicha
notoriedad.
Por otra parte, respecto a
la valoración de la similitud conceptual entre 
GOLDEN BALLS y BALLON D’OR, es cierto que tal y como indica el Tribunal
General, desde la perspectiva del consumidor francés no es inmediata la
asociación
entre la denominación GOLDEN BALLS y el premio al mejor jugador del
año BALLON D’OR. En consecuencia, parece que la apreciación de la
confundibilidad entre las marcas sería distinta desde el punto de vista del
art. 8.1b –podría no existir riesgo de confusión- o el 8.5 RMC que parece
llevaría a entender que efectivamente podría haber un riesgo de conexión y
vinculación. Por tanto, habrá que esperar a la nueva valoración por parte de la
OAMI del requisito de la notoriedad y su decisión sobre la existencia de riesgo
de confusión entre las marcas.

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