ha dictado una nueva sentencia en materia de publicidad. En este caso la
sentencia interpreta el alcance de la Directiva 2006/114/CE de 12 de diciembre
de 2006 sobre publicidad engañosa y comparativa.
a una publicidad realizada por la firma italiana POSTESHOP para promocionar su
red de franquicias KIPOINT. Las Autoridades italianas consideraron que la
publicidad era engañosa y la declararon ilícita aplicando la normativa italiana
interna que transponía la Directiva 2006/114/CE. La cuestión prejudicial que se
plantea se debe a que en su recurso POSTESHOP manifiesta que estas normas sólo
son aplicables en el marco de una publicidad en la que el engaño es un
requisito para la publicidad comparativa ilegal ya que –a juicio de POSTESHOP-
la Directiva no contempla dos figuras autónomas (la publicidad engañosa, por
una parte y la publicidad comparativa,
por otra).
Justicia son muy claras pues señala que la Directiva 2006/114/CE debe
interpretarse en el sentido de que contempla dos infracciones diferentes y que,
a efectos de prohibir y sancionar una publicidad engañosa, no es necesario que
ésta constituya igualmente publicidad comparativa ilegal.
Ello es así por las
siguientes razones: a) el doble objetivo que tiene la Directiva; b) la
definición distinta que se da de los conceptos de publicidad engañosa y
comparativa; c) la posibilidad de adoptar medidas independientes respecto a
tales figuras ilícitas; d) la diferente lógica seguida a la hora de establecer
los criterios para determinar la ilicitud de ambas modalidades; e) la evolución
normativa diferente del proceso de regulación de la publicidad engañosa
(Directiva 84/450/CE) y la publicidad comparativa (Directiva 97/55/CE) no
siendo la Directiva 2006/114/CE más que una codificación de ambas que no tenía
intención de modificarlas más allá de una limitación de su ámbito de aplicación
(se restringe a lo relativo a la protección de los comerciantes).