El pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo español declaró nulas las normas que regulan el sistema de financiación de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los presupuestos generales del Estado por ser contrarias a derecho comunitario. El sistema hasta ahora vigente fue sometido al examen del TJUE por el propio Tribunal Supremo a través de una serie de cuestiones prejudiciales que fueron resueltas en sentencia de 9 de junio de 2016 (C-470/14). La sentencia del Tribunal Supremo ha dejado un vacío legal que ha de ser cubierto por el Gobierno español en los próximos meses, lo que previsiblemente supondrá una vuelta al sistema de canon anterior.
La Directiva 2001/29/CE establece la obligación a cargo de aquellos Estados que contemplen en sus ordenamientos la excepción de copia privada de regular un sistema de compensación a los titulares afectados por este límite. En España, donde se contempla este límite, desde el año 2006 y hasta el 2016 estuvo vigente un sistema que gravaba con un canon aquellos aparatos, dispositivos y soportes de grabación aptos para la realización de copias privadas. Si bien los obligados al pago eran los fabricantes, distribuidores e importadores de tales aparatos, dispositivos y soportes, el deudor indirecto, y sobre quien recaía realmente el pago de la compensación, era el usuario final, a quien se le repercutía en el precio del producto que adquiría. Este sistema fue objeto de una fuerte campaña de desprestigio social, sobre todo a partir del famoso caso “Padawan” en el que la Audiencia Provincial de Barcelona acabó absolviendo a una empresa informática comercializadora de soportes del pago de una elevada suma de dinero en concepto de compensación equitativa que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) llevaba reclamándole durante años. En aquel asunto intervino el TJUE a petición de la Audiencia Provincial para establecer, entre otras cosas, que en un sistema como el entonces vigente en España ha de existir necesariamente una vinculación entre la aplicación del canon y la utilización de los aparatos, equipos y soportes para la realización de copias privadas. Ello implicaba que el “canon” no podía gravar aparatos, equipos y soportes que explícitamente no tuvieran como finalidad la realización de copias privadas. En el litigio principal la empresa Padawan pudo demostrar que sus productos estaban destinados a un uso profesional y no a la realización de copias privadas.
Fruto sin duda de estas reivindicaciones, que fueron utilizadas políticamente, fue la Disposición Adicional 10ª del Real-Decreto Ley20/2011, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que vino a derogar el sistema de compensación equitativa mediante canon sustituyéndolo por otro cuya financiación se haría con cargo a los presupuestos generales del Estado. El nuevo sistema no fue objeto de desarrollo reglamentario hasta un año después, cuando se dicta el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, en el que se establece, básicamente, que la cantidad destinada a la compensación equitativa se fijaría de forma anual mediante orden ministerial dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.
Dos meses más tarde, en febrero de 2013, este Real Decreto fue impugnado por todas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual españolas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El recurso pretendía la anulación de la norma con base en dos tipos de motivos: procesales y de fondo. Por un lado, se alegaba que no se habían utilizado para la regulación del nuevo sistema los instrumentos legales adecuados y, por otro, que el sistema era contrario a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, letra b, de la Directiva 2001/29/CE. En lo que se refiere a esta segunda cuestión, las demandantes argumentaban que el principio fijado por la jurisprudencia del TJUE de que la compensación equitativa sea sufragada en última instancia por las personas físicas que realizan las copias privadas no se respeta en un sistema como el español en el que la compensación es soportada por todos los contribuyentes sin hacer distinciones. Argumentaban, además, que la financiación de la compensación con cargo a los presupuestos generales del Estado no garantiza el carácter equitativo de la misma.
El 9 de junio de 2016 el TJUE dictó sentencia en la que, contestando únicamente a la primera de las cuestiones planteadas, determinó que el sistema español era contrario a la norma comunitaria.
La sentencia comentada puede considerarse como el colofón a toda una serie de advertencias y pronunciamientos que desde antes de su nacimiento venían anunciando la incompatibilidad del sistema español de financiación de la compensación con cargo a los presupuestos generales del Estado con lo establecido en la Directiva 2001/29/CE. Precisamente, uno de los principales pronunciamientos del TJUE en el asunto Padawan es el de que la compensación equitativa ha de ser soportada por la personas físicas que realizan las copias privadas, sin perjuicio de que en aras a poder hacer efectivo el cobro pueda exigirse su pago a los fabricantes, importadores y distribuidores, quienes posteriormente lo repercutirán en el precio final del producto. Resulta sorprendente que en aquel asunto la sentencia del TJUE se utilizara para tachar de arbitrario e injusto un sistema que, en principio, gravaba de forma indiscriminada todos los soportes y aparatos aptos para la realización de copias sin tener en cuenta el destino, privado o profesional, de los mismos y que, un año después, el Gobierno español adoptara otro en el que no sólo no se excluye del pago de la compensación a profesionales y personas jurídicas que venden aparatos y soportes de grabación no destinados a la realización de copias privadas, sino que directamente es sufragado por todos los contribuyentes.
Anulado el Real Decreto y declaradas inaplicables las normas que regulan la compensación equitativa por copia privada con cargo a los presupuestos generales del Estado… ¿qué sistema tenemos ahora? Es la pregunta que inevitablemente surge, puesto que la derogación del sistema actual no implica una “resurrección” de las normas que regulaban el anterior. Actualmente lo que hay es un vacío legal que ha de ser resuelto en un breve espacio de tiempo por el Gobierno español, previsiblemente poniendo nuestro sistema en línea con el de los demás Estados miembros.
N.B. Versión española del artículo publicado en el Kluwer Copyright Blog
Autora: Patricia Mariscal
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