En el año 2017 el fútbol apostó por el videoarbitraje del VAR y el VOR para reducir la probabilidad de fallos de los árbitros en sus decisiones. Pues bien; vamos a tomar este símil futbolístico para explicar el papel de un procedimiento en nuestro sector al que podríamos considerar “el VAR de las patentes”.
Hace unos años, con ocasión de la implantación en España de su nueva Ley de Patentes, hablábamos sobre la celebración de las primeras Vistas Orales durante el procedimiento de concesión de una patente en nuestro país. El sistema, salvando las distancias, podría equipararse a este instrumento arbitral.
¿En qué consiste la Vista Oral en el procedimiento de patentes?
Una vez recibida una notificación de defectos en la fase de examen por parte de la División de Examen de la OEPM, quien presenta una solicitud de patente tiene la posibilidad de presentar una contestación por escrito contra las objeciones al registro de la patente.
Si las objeciones no fueran resueltas satisfactoriamente, el solicitante aún podría presentar una contestación posterior o requerir, mediante el correspondiente formulario oficial de la OEPM, una Vista Oral.
En dicha Vista Oral se tomará la decisión definitiva sobre la concesión, denegación o modificación de la solicitud de patente presentada.
Las Directrices de Examen de Solicitudes de Patentes (Ley 24/2015) señalan que la Vista Oral puede ser pedida a instancias del solicitante o bien del examinador/a y antes de que la OEPM comunique la conclusión del examen sustantivo.
Solicitud de Vista Oral ¿automática o formal?
Desde que este procedimiento entró en vigor, han surgido dudas sobre si una respuesta escrita del solicitante que mencione su intención de solicitar una Vista Oral, en caso de que persistan objeciones, es suficiente para convocar la Vista Oral automáticamente o si es necesario solicitarla de nuevo formalmente.
Desde entonces, las notificaciones de objeciones posteriores enviadas por la Oficina de Patentes están empezando a incluir este párrafo:
“Por último, y a este respecto diremos que, la petición de Vista Oral es facultativa del propio solicitante y no se considera efectiva si éste no la realiza formalmente mediante un escrito dirigido a la OEPM”.
Consecuentemente, la indicación de solicitar la vista oral se ha realizado fuera del momento procedimental oportuno y, por tanto, el interesado podría presentar una posterior contestación escrita para resolver las objeciones que persisten o solicitar una Vista Oral.
Llegado este punto hay que señalar que si la contestación presentada no resuelve las objeciones notificadas y algunos examinadores notifican directamente el fin del examen sustantivo informando de la denegación de la solicitud de patente presentada, este momento procedimental impide que se presente la solicitud de vista oral.
La Comisión de Examen: el VOR de las patentes
En ciertos momentos del procedimiento, se nombra una Comisión de Examen, que vendría a ser como la sala de video operaciones VOR que sirve de apoyo al Árbitro a través del VAR, para armonizar criterios antes de darle traslado de los mismos al solicitante.
No se tiene constancia de la unificación de criterios entre los examinadores en relación con que se convoque a una Vista Oral antes de que se comunique la conclusión del examen sustantivo, si previamente el solicitante ha mostrado interés en ser convocado a una vista oral, aunque fuese presentada fuera del momento procedimental oportuno.
Todas las decisiones que toma la División de Examen de la OEPM están sometidas a los principios de motivación, publicidad y casi siempre de consenso.
Una posición a este respecto de la Comisión de Examen evitaría que esta cuestión termine siendo trasladada a la justicia para que interprete a instancias de quién se convoca una Vista Oral y en qué momento del procedimiento de la fase de examen sustantivo se solicita la misma.
Garantías en el procedimiento: armonización de criterios
Los solicitantes, titulares y representantes, en general, deben estar tranquilos porque la Comisión de Examen armoniza criterios antes de que la División de Examen dé traslado de la correspondiente notificación al solicitante de la patente.
Los examinadores de la División de Examen de la OEPM, con formación especializada y compromiso con la sociedad, buscan interpretar la ley de forma unitaria, respetando pues el principio de igualdad ante ella, podrían unificar criterios para determinar a quién y cuándo se convoca a una Vista Oral en fase de examen sustantivo. De esta forma se evitaría que el solicitante se encuentre con una notificación de fin del examen sustantivo denegando la solicitud de patente presentada.
Cada decisión de la División de Examen de la OEPM puede estar legítimamente sometida a la crítica, pero siempre habrá pasado por filtros y controles, dejando a salvo también la autonomía en la toma de decisión individual de cada examinador.
Así pues, y con la ayuda de este “VAR de las patentes”, los examinadores deciden sobre situaciones controvertidas adoptando posturas enfrentadas a los solicitantes, pero con la ventaja de que cada una de las decisiones está contrastada y analizada por los propios órganos de control internos de la OEPM.
Juan Antonio Romero, Ingeniero Industrial Asociado del Área de patentes de ELZABURU