El pasado 13 de julio Donald Trump sufrió un intento de magnicidio mientras pronunciaba un discurso en un mitin en Pensilvania. Pocas horas después, ya se estaban comercializando camisetas y otros artículos de merchandising con la imagen del candidato triunfante, con su puño en alto, tras salir ileso del atentado.
¿Es legar comercializar esos productos sin la autorización de Trump o de los autores de esas instantáneas? La regulación sobre el derecho al honor y a la propia imagen es diferente en las distintas jurisdicciones.
Cómo es el derecho a la propia imagen en España
La ley orgánica que resulta de aplicación en España es la 1/1982, de 5 de mayo, que en su artículo 8.2 establece que el derecho a la propia imagen “no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público o predomine un interés histórico relevante”.
Y es que, aunque una mayor notoriedad pública de una persona supone una merma en el ámbito protegido de su imagen/intimidad, esto no implica que dicha persona se vea desposeída de los derechos que como tal le corresponden.
Es decir, aunque se pueden publicar fotos de personajes públicos, la explotación comercial no consentida de estas imágenes sería ilícita, y caería en el ámbito de lo dispuesto en artículo séptimo, apartado 6, de la ley 1/1982, que establece que “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin mediar el consentimiento de dicha persona, tendrán la consideración de intromisión ilegítima en el derecho al honor, al propio nombre y a la imagen de la persona afectada”.
Sí a la reproducción, no a la comercialización
Al hilo de esta norma, al menos en España, no se pueden comercializar productos utilizando la fotografía de un político sin contar con el consentimiento del mismo. Y, por la misma razón, no se puede reproducir ni distribuir la obra de un fotógrafo o artista sin contar con su autorización, o con la de una persona física o jurídica autorizada por él para licenciar dichos usos.
Quienes infrinjan estas leyes se podrían enfrentar a acciones de protección civil del honor, la intimidad o la propia imagen en relación con el uso de la imagen de la persona fotografiada, y a acciones civiles por infracción de derechos de propiedad intelectual en relación con el uso no autorizado de las fotografías.
Así mismo, si alguien utilizase una fotografía, de la que no es el autor, para su comercialización tras un tratamiento digital, seguiría violando los derechos sobre la misma.
Entre los derechos de exclusiva de los que gozan los titulares de derechos de propiedad intelectual se encuentran el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación.
Los denunciantes pueden pedir a las plataformas que retiren los productos infractores
A las pocas horas del famoso atentado contra Trump ya se podían comprar en Aliexpress o en Amazon camisetas y artículos conmemorativas del suceso. ¿Tienen alguna responsabilidad estas plataformas por la comercialización de estos artículos?
Amazon, al igual que otras plataformas de ventas en línea, tiene mecanismos de denuncia de contenidos infractores a disposición de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual y de derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, por lo que quienes se consideren perjudicados podrían dirigirse a la plataforma directamente para solicitar su retirada.
Cabría también explorar la posibilidad de solicitar medidas cautelares (previas a la interposición de una demanda, o junto con la demanda) consistentes en la retirada o bloqueo de la oferta de productos infractores.
¿Tendrían algún derecho económico Trump o el autor de la foto por esas ventas?
Todo titular de derechos que están siendo explotados por un tercero sin su consentimiento tiene derecho a reclamar una compensación, bien en forma de licencia, o bien en una fase posterior -en el marco de una reclamación- como indemnización por los daños y perjuicios causados.
Alba Mª López, Socia-Asociada del Área de Negocios y Contratos de ELZABURU