
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que revoca el criterio expuesto por
el Departamento de Signos Distintivos de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, su Unidad de Recursos y el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, procediendo a denegar una solicitud de registro de marca que incluía la
denominación GRUPO HOSPITALARIO MODELO junto a un gráfico de dos líneas curvas
rojas que en su conjunto formaban una estructura semejante a una cruz. Parece
quedar claro con ello la interpretación de que la cruz roja queda reservada
para la Cruz Roja y que los hospitales y clínicas no pueden utilizar ese
elemento gráfico ni otros que puedan ser confundibles con él.
Miguel Ángel Medina, socio-asociado de ELZABURU que ha representado a Cruz Roja en
este caso, destaca algunas de las conclusiones importantes que pueden extraerse
de esta sentencia:
este caso, destaca algunas de las conclusiones importantes que pueden extraerse
de esta sentencia:
- El emblema de Cruz Roja es un signo protegido por un Convenio Internacional y,
si España se ha comprometido a protegerlo, ratificándolo, debe cumplirlo y no
es válido el argumento de que la cruz roja es un elemento genérico o
similar. («Y tanto más si su origen es un Convenio Internacional»).
- Y
como colofón de lo anterior «la notoriedad de la labor y actividades de la
Cruz Roja (…) no puede emplearse, en un sentido contrario a sus intereses,
como un elemento de atenuación de la intensidad de su protección, sino que, al
contrario, ha de interpretarse siempre y en todo caso como un dato que conduce
a una consideración más restrictiva de todo signo que pudiera suscitar error,
confusión o asociación con ella».
- No importa
que el gráfico no sea exactamente idéntico a una cruz y
se describa como «tramos angulares simétricos enfrentados por sus
vértices que son redondeados».
- No sirve que se
le ponga al lado una denominación con el nombre del hospital
para decir que la denominación del hospital o clínica deshace la asociación con
Cruz Roja, pues el público «puede ser inducido a pensar que se trata de un
grupo hospitalario (o edificio) relacionado con la Cruz Roja en cuanto
organización».
- «No se trata tanto de aplicar las prohibiciones de
registro relativas, sino las absolutas».
Para comentario en inglés de esta sentencia, se puede consultar el blog Class 46
Autor: Miguel Ángel Medina
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