El
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que revoca el criterio expuesto por
el Departamento de Signos Distintivos de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, su Unidad de Recursos y el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, procediendo a denegar una solicitud de registro de marca que incluía la
denominación GRUPO HOSPITALARIO MODELO junto a un gráfico de dos líneas curvas
rojas que en su conjunto formaban una estructura semejante a una cruz. Parece
quedar claro con ello la interpretación de que la cruz roja queda reservada
para la Cruz Roja y que los hospitales y clínicas no pueden utilizar ese
elemento gráfico ni otros que puedan ser confundibles con él.
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que revoca el criterio expuesto por
el Departamento de Signos Distintivos de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, su Unidad de Recursos y el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, procediendo a denegar una solicitud de registro de marca que incluía la
denominación GRUPO HOSPITALARIO MODELO junto a un gráfico de dos líneas curvas
rojas que en su conjunto formaban una estructura semejante a una cruz. Parece
quedar claro con ello la interpretación de que la cruz roja queda reservada
para la Cruz Roja y que los hospitales y clínicas no pueden utilizar ese
elemento gráfico ni otros que puedan ser confundibles con él.
Miguel Ángel Medina, socio-asociado de ELZABURU que ha representado a Cruz Roja en
este caso, destaca algunas de las conclusiones importantes que pueden extraerse
de esta sentencia:
este caso, destaca algunas de las conclusiones importantes que pueden extraerse
de esta sentencia:
- El emblema de Cruz Roja es un signo protegido por un Convenio Internacional y,
si España se ha comprometido a protegerlo, ratificándolo, debe cumplirlo y no
es válido el argumento de que la cruz roja es un elemento genérico o
similar. («Y tanto más si su origen es un Convenio Internacional»).
- Y
como colofón de lo anterior «la notoriedad de la labor y actividades de la
Cruz Roja (…) no puede emplearse, en un sentido contrario a sus intereses,
como un elemento de atenuación de la intensidad de su protección, sino que, al
contrario, ha de interpretarse siempre y en todo caso como un dato que conduce
a una consideración más restrictiva de todo signo que pudiera suscitar error,
confusión o asociación con ella».
- No importa
que el gráfico no sea exactamente idéntico a una cruz y
se describa como «tramos angulares simétricos enfrentados por sus
vértices que son redondeados».
- No sirve que se
le ponga al lado una denominación con el nombre del hospital
para decir que la denominación del hospital o clínica deshace la asociación con
Cruz Roja, pues el público «puede ser inducido a pensar que se trata de un
grupo hospitalario (o edificio) relacionado con la Cruz Roja en cuanto
organización».
- «No se trata tanto de aplicar las prohibiciones de
registro relativas, sino las absolutas».
Para comentario en inglés de esta sentencia, se puede consultar el blog Class 46
Autor: Miguel Ángel Medina
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