El pasado 29 de septiembre, el Reino de España y la República Dominicana suscribieron un acuerdo internacional administrativo para regular y estimular las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre ambos países.
En virtud del acuerdo, las coproducciones de obras audiovisuales entre estos dos países deberán ser aprobadas por las autoridades competentes de ambos; el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por parte de España, y la Dirección General del Cine, por parte de la República Dominicana, según la normativa vigente en cada país. Dicha aprobación será irrevocable, exceptuándose los casos en los que no se respeten los compromisos inicialmente asumidos por los coproductores. Las obras que reciban la aprobación de ambas instituciones tendrán la consideración de producción nacional en ambos países.
Las obras realizadas en régimen de coproducción al amparo de este acuerdo gozarán de las ventajas y beneficios otorgadas por cada país, pudiendo ser beneficiario únicamente el coproductor del país que los conceda. En todo caso, deberán exhibirse y comercializarse bajo la mención “Coproducción Dominico-Española” o “Coproducción Hispano-Dominicana”.
La proporción de las respectivas aportaciones de cada parte coproductora en la obra podrá variar entre un 20% y un 80%. Se permiten las coproducciones financieras, sin embargo, se exigirá que las obras que se produzcan bajo esta modalidad tengan un presupuesto de, al menos, un millón de euros, y que el porcentaje de la productora cuya participación sea exclusivamente financiera no sea inferior al 10% ni superior al 20%. Se fija un límite anual de seis obras en régimen de coproducción financiera.
La distribución de los beneficios generados deberá ser proporcional a la contribución de cada uno de los productores, salvo aprobación por la autoridad competente.
La participación efectiva de personal autoral, técnico y artístico que posea los requisitos necesarios para la concesión de nacionalidad deberá ser proporcional a la participación económica de cada coproductor. Además, la aportación del coproductor minoritario deberá comportar, al menos, la participación de un autor, dos actores o actrices y un creativo de carácter técnico.
Tanto los trabajos de producción como los de posproducción deberán realizarse o en España o en República Dominicana, salvo que las autoridades competentes autoricen lo contrario por exigencias de guion o por imposibilidad técnica.
Además, el acuerdo incluye medidas con el objeto de facilitar la entrada de personal y material cinematográfico, y transacciones monetarias, así como la exportación de la obra cinematográfica o audiovisual.
El acuerdo, que está vigente desde el pasado septiembre, permanecerá en vigor por un periodo de cinco años, y se renovará automáticamente por periodos sucesivos salvo denuncia de uno de los dos países.
Autora: Clara Collado Carbonell
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