En Filipinas se ha producido una importante novedad legislativa que atañe al mantenimiento de los derechos de marca. El cambio consiste en la exigencia de una nueva Declaración de Uso Actual (en adelante DAU) en esta jurisdicción. The Intellectual Property Office of the Phillipines (IPO) así lo ha establecido en la Circular No.17-010 (Reglamento de Marcas de 2017) en vigor desde el pasado 1 de agosto de 2017.
Aparentemente, el cambio trae causa de la necesaria adecuación de la legislación filipina de marcas a las disposiciones del Protocolo de Madrid, aunque también podrían existir otro tipo de motivos que persiguieran restringir la obtención en exclusiva de marcas de cobertura o incluso el apercibimiento de una nueva tasa. No es nuestro cometido analizar en estas líneas los porqués de la novedad, sino exponer en la manera más sencilla posible en qué consisten tales cambios.
Hasta ahora, para conservar los derechos de marca en Filipinas era preciso acreditar su uso aportando una DAU y pruebas del mismo. Bajo la nueva Ley de Marcas, la acreditación del uso se requería en momentos diferentes de la vida de la marca:
- En el tercer aniversario desde la fecha de la solicitud de la marca,
- Entre el quinto y sexto aniversario desde la fecha de registro de la marca y
- Entre el quinto y sexto aniversario desde la fecha de renovación de la marca.
Pues bien, la Circular No.17-010 introduce una DAU adicional a las ya exigidas por la legislación vigente que debe presentarse en el plazo de un año desde la fecha de expiración de la vigencia de la marca.
La necesidad de presentar la DAU afectaría tanto a marcas nacionales filipinas, como a registros internacionales que designan Filipinas y a designaciones posteriores de registros internacionales en este país. Cuando una marca se haya protegido a través del sistema de registro internacional, si bien el plazo es también de un año, se computará a partir de la fecha de renovación de la marca internacional.
La Circular No.17-010 es verdaderamente retorcida, pues parece indicar que la exigencia de la nueva DAU se aplicará con un cierto carácter retroactivo para las marcas que se hubieran renovado a partir del pasado 1 de enero de 2017, y al mismo tiempo parece indicar que todas las marcas deben cumplir con este requisito en el plazo de un año desde su fecha de expiración.
En la práctica, para toda marca que se pretenda mantener en Filipinas se deberá aportar una DAU en el plazo establecido de un año desde su fecha de expiración y habrá que reiterar dicha formalidad cuando se cumpla cada uno de los ciclos de 10 años de duración de la vigencia del registro.
En un futuro más inmediato, aquellos titulares de expedientes cuya fecha de expiración recaía a partir del 1 de enero de 2017, deberán cumplir con el requisito de aportación de la DAU antes del fin del plazo de un año desde la fecha en que vencía su vigencia. Aquellos titulares que hayan renovado sus marcas durante el transcurso del año 2017 y deseen mantenerlas, deben tener en cuenta que deben cumplir con esta prescripción.
En lo que se refiere a las marcas internacionales, en realidad no existiría tal retroactividad porque Filipinas entró en el Protocolo el 25 de julio del 2012. No será hasta 2022 cuando haya que renovar las primeras marcas internacionales que designan esta jurisdicción. En este sentido, el art. 14.5) del Protocolo de Madrid establece que con respecto a los registros internacionales efectuados bajo el Protocolo antes de la fecha de adhesión de la Parte Contratante en cuestión, no es posible la designación posterior y, en consecuencia, tampoco existirían designaciones posteriores de marcas internacionales en Filipinas que se vieran afectadas retroactivamente por esta novedad. En el caso de las marcas internacionales, es una novedad a tener en cuenta de cara a un futuro más lejano.
Autora: Cristina Arroyo
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