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Fin del secreto bancario incondicionado en la investigación de ventas online de productos falsificados

En reciente sentencia de 16
de julio 2015 (asunto C-580/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) acaba de establecer los límites a las
leyes nacionales que protegen el secreto bancario
. A raíz de una cuestión
prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Federal de Alemania sobre la
compatibilidad de su ley nacional de secreto bancario con la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual,
el TJ declara que dicha Directiva se opone a una disposición nacional que
permita, de forma ilimitada e incondicional, a una entidad de crédito ampararse
en el secreto bancario para negarse a facilitar a la autoridad judicial
información relativa al nombre y dirección del titular de una cuenta bancaria en
el marco de un procedimiento por violación de la propiedad industrial e
intelectual.

Los hechos se remontan al
año 2011 cuando Coty Germany, licenciataria en exclusiva de la marca
comunitaria Davidoff Hot Water,
adquirió a través de una plataforma de subastas por Internet un frasco de
perfume con dicha marca, ingresando su importe en la cuenta bancaria abierta en
el Stadtsparkasse Magdeburg indicada por el vendedor. Tras comprobar que el
perfume comprado era falso, Coty Germany pidió a la plataforma de subastas que
le comunicara el verdadero nombre del titular de la cuenta de usuario de la
plataforma que había vendido el perfume utilizando un seudónimo. La persona
designada admitió ser el titular de esa cuenta de usuario pero negó haber
vendido el perfume, negándose, al amparo de su derecho a no declarar, a dar más
información.
Coty Germany solicitó al
banco Stadtsparkasse Magdeburg que le facilitara el nombre y dirección del
titular de la cuenta bancaria en la que se había ingresado el importe del
perfume falsificado, negándose este banco a facilitar esa información
acogiéndose al secreto bancario.
Ante esta situación, Coty
Germany ejercitó una acción civil ante el Tribunal Regional de Magdeburgo y
éste conminó a dicho banco a comunicar la información solicitada.
Posteriormente, la sentencia fue anulada por el Tribunal Superior Regional de
Naumburgo al estimar que el banco podía negarse a testificar en un proceso
civil en base a la ley civil alemana. Coty Germany interpuso recurso de
casación ante el Tribunal Supremo Federal, que suspendió el procedimiento y
planteó la cuestión prejudicial ante TJUE.
La cuestión pone en
evidencia la necesaria conciliación, por una parte, del derecho a la tutela
judicial efectiva y el derecho de propiedad industrial e intelectual y, por
otra, del derecho a la protección de los datos personales
.
El TJ viene a declarar que
la disposición del derecho nacional, aisladamente considerada, que permita a un
banco denegar de forma ilimitada, al no contener su redacción condición ni
precisión alguna, la información relativa al nombre y dirección de la cuenta de
las personas envueltas en actividades infractoras de la propiedad industrial e
intelectual, no respeta el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y
a la propiedad industrial e intelectual, impidiendo la aplicación por las
autoridades nacionales competentes de la posibilidad de ordenar la comunicación
de los datos prevista en el art. 8.1 de la citada Directiva.

Esta sentencia
constituye un claro apoyo a las legislaciones nacionales que garantizan un
justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales en juego, a la vez
supone una seria limitación al secreto bancario en la investigación de las
infracciones de la propiedad industrial e intelectual. Teniendo en cuenta la
opacidad del vendedor de productos falsos a través de Internet, la
identificación del titular de la cuenta bancaria en la que se efectúan los
pagos resulta de extraordinaria importancia –la única forma, en la mayoría de
los casos- para el descubrimiento del autor de la infracción. En nuestro país,
hay que esperar que esta sentencia tenga mayor transcendencia en la
jurisdicción civil, al limitar el secreto bancario invocable en ese orden, y
algo menos en la jurisdicción penal, en la que el Juez de Instrucción ya
dispone de amplias facultades en la investigación de delitos y de privación de
derechos fundamentales. En cualquier caso, la sentencia supone un gran paso
para hacer frente a un fenómeno descontrolado como son las ventas por Internet
de productos con marcas falsificadas
.

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