En una startup, una parte muy significativa del valor del proyecto suele concentrarse en sus activos intangibles. El software, la tecnología desarrollada, los algoritmos, las bases de datos, las interfaces, la marca, los diseños, los contenidos digitales o el know-how interno constituyen con frecuencia el principal soporte del negocio, condicionan su escalabilidad y ocupan una posición central en cualquier proceso de inversión, financiación o transmisión. Cuanto mejor definida esté su situación jurídica, mayor será la solidez del proyecto y mejor la posición de la compañía para explotar, defender y poner en valor esos activos.
Desde esta perspectiva, el pacto de socios cumple una función esencial. Junto a la regulación de la relación entre fundadores, la toma de decisiones o los mecanismos de salida, este documento permite ordenar cómo se incorporan al proyecto los activos intangibles, quién debe ostentar su titularidad, cómo se protegen y qué ocurre con ellos en situaciones especialmente sensibles para la vida de la startup. Cuando estas cuestiones quedan bien resueltas desde el inicio, se refuerza la seguridad jurídica del proyecto, se reduce el riesgo de conflicto entre socios y se facilita la entrada de terceros interesados en financiar o adquirir la compañía.
Por ello, en startups cuyo valor dependa, en todo o en parte, de activos de propiedad intelectual o industrial, conviene que el pacto de socios incorpore determinadas previsiones específicas. Entre ellas, hay cinco cláusulas que resultan especialmente relevantes.
1. Cláusula de cesión de activos intangibles a favor de la sociedad
Una de las primeras cuestiones que conviene dejar resuelta es qué activos intangibles preexistentes aporta cada socio al proyecto y en qué términos podrá la sociedad utilizarlos o explotarlos. En la práctica, es frecuente que uno o varios fundadores hayan desarrollado con carácter previo software, prototipos, diseños, signos distintivos, documentación técnica, contenidos o bases de datos que terminan integrándose en la actividad de la startup. Si esos activos van a sostener el negocio, el pacto de socios debería identificar esta circunstancia y prever la obligación de formalizar adecuadamente su cesión, licencia o transmisión en favor de la sociedad, con la precisión necesaria sobre su objeto y alcance. La ausencia de esta previsión puede dejar a la sociedad explotando un activo esencial sin un título jurídico suficientemente claro, lo que debilita su posición, complica procesos de inversión y puede permitir que el socio creador condicione o discuta su uso futuro.
2. Cláusula de adecuación registral de marcas, diseños y patentes
Cuando el proyecto utilice activos de propiedad industrial susceptibles de inscripción, especialmente marcas, diseños o patentes, conviene que el pacto de socios prevea expresamente la obligación de adoptar las actuaciones necesarias para que la titularidad registral quede correctamente reflejada en favor de la sociedad, siempre que esa sea la estructura jurídica acordada para su explotación. Esta cuestión tiene una relevancia práctica inmediata, ya que inversores, financiadores, potenciales adquirentes o socios estratégicos suelen revisar con atención la situación registral de los activos que sostienen el negocio. Si la startup explota una marca, un diseño o una patente cuya titularidad registral figura a nombre de un socio o de un tercero, se genera una discordancia entre la realidad económica del proyecto y su soporte jurídico formal. Esa situación puede afectar a la solidez del activo, elevar el riesgo percibido en una due diligence y dificultar operaciones de inversión, financiación o transmisión.
3. Cláusula de protección del know-how y de los secretos empresariales
En muchas startups, una parte muy valiosa del proyecto reside en conocimiento técnico, comercial u organizativo generado y acumulado internamente. Procedimientos, arquitectura funcional, metodologías de desarrollo, información estratégica, planes de producto, parámetros operativos, información sobre clientes o criterios internos de funcionamiento pueden tener un valor competitivo considerable y, en determinados casos, reunir los requisitos necesarios para su protección como secreto empresarial.
Por ello, resulta especialmente recomendable que el pacto de socios incorpore una cláusula específica orientada a reforzar la protección de esta información, no solo mediante obligaciones claras de confidencialidad y límites de acceso y uso, sino también mediante la previsión de implantar medidas internas de protección del secreto empresarial que permitan identificar, ordenar y preservar la información estratégica de la startup. La omisión de esta previsión genera un riesgo relevante para la sociedad, ya que la circulación incontrolada de conocimiento crítico entre socios, exsocios o colaboradores puede afectar a su reserva, debilitar su aprovechamiento exclusivo y dificultar su protección posterior.
4. Cláusula sobre los activos intangibles en caso de salida de un socio
La salida de un socio constituye uno de los escenarios más sensibles en una startup, especialmente cuando dicho socio ha participado de forma relevante en el desarrollo de la tecnología, de los contenidos o de otros elementos distintivos del proyecto. Por ello, el pacto de socios debería prever expresamente que los activos intangibles incorporados al negocio, así como los derechos de explotación necesarios para su continuidad, permanecen en la esfera de la sociedad conforme al régimen de titularidad o cesión previamente acordado. También conviene regular de forma clara las limitaciones aplicables al socio saliente en relación con el uso, reutilización o explotación de desarrollos ya integrados en el proyecto empresarial. La omisión de esta cláusula puede dar lugar a reclamaciones sobre software, interfaces, materiales creativos o soluciones técnicas desarrolladas durante la vida del proyecto, con el consiguiente impacto sobre la continuidad operativa de la empresa y sobre su capacidad para cerrar operaciones corporativas en momentos especialmente delicados.
5. Cláusula de cesión de derechos en desarrollos realizados por terceros
Desde fases tempranas, muchas startups recurren a desarrolladores freelance, estudios de diseño, agencias, consultores tecnológicos u otros colaboradores externos para avanzar en la construcción del producto o en la identidad visual y funcional del proyecto. Precisamente por ello, el pacto de socios debería contemplar expresamente que cualquier desarrollo encargado por la sociedad deberá ir acompañado de la correspondiente cesión o atribución de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la startup, en términos adecuados a la naturaleza y alcance del encargo.
La ausencia de esta previsión suele traducirse en debilidades relevantes en la cadena de derechos del proyecto. Con frecuencia, la contratación con terceros se documenta de forma incompleta o mediante cláusulas insuficientes, de manera que activos esenciales para el producto quedan fuera del perímetro jurídico de la sociedad.
La incorporación de estas cinco cláusulas permite alinear de forma sólida el valor económico del proyecto con su configuración jurídica, aportando claridad sobre la titularidad y explotación de los activos que sostienen el negocio, reduciendo contingencias en procesos de inversión o due diligence y ayudando a prevenir conflictos entre socios en torno a algunos de los elementos más valiosos de la startup. Cuando el proyecto se apoya sobre tecnología, marca, diseño o conocimiento propio, el pacto de socios debería reflejar esa realidad con el mismo rigor con el que regula la estructura del capital, la toma de decisiones o los mecanismos de salida, ya que la adecuada ordenación de la propiedad intelectual e industrial resulta esencial para proteger el negocio, facilitar su financiación y asegurar una explotación jurídicamente sólida de sus activos intangibles.
Santiago Chamochín, Abogado del área Legal, Negocios y Contratos de ELZABURU


