El pasado día 22 de marzo el Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la propuesta de Anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El texto, que está disponible en la página web del Ministerio aborda esta reforma numerosas cuestiones que pueden agruparse en cuatro bloques temáticos:
- La redefinición y delimitación de las excepciones de copia privada y de ilustración de la enseñanza.
- La adaptación de las disposiciones nacionales al Derecho Comunitario en materia de duración del plazo de protección de los fonogramas.
- Todo un paquete de medidas encaminadas a asegurar una mayor transparencia y una mejor eficacia de la gestión de derechos llevada a cabo por las entidades de gestión, y
- El establecimiento de mecanismos procesales que permitan la agilización y una mayor eficacia en la protección de los derechos de PI frente a las vulneraciones de derechos en el entorno on line.
Son numerosas las voces que se están alzando en los medios de comunicación y a través de las redes sociales en contra de esta reforma. Entidades como CEDRO (Centro español de Derechos Reprográficos), la Federación Internacional de Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (IFRRO), o la Asociación Europea de Escritores (EWC), han dado traslado al Gobierno de su rechazo hacia el nuevo texto.
Y es que aunque la reforma contiene aspectos muy positivos para los titulares de derechos de propiedad intelectual, como es el establecimiento de medidas que permitan una defensa real y eficaz frente a las infracciones que tienen lugar en el entorno on line (incluyendo la introducción de un nuevo subapartado 10º en el artículo 256.1 de la LEC), la nueva regulación de la copia privada ha desatado todas las alarmas en las entidades de gestión.
A la delimitación del concepto de copia privada se une la eliminación de varios supuestos en los que, por causarse “un perjuicio mínimo al autor”, no darán lugar a una obligación de compensación. Todo ello determina que, según el texto propuesto, la compensación equitativa por copia privada únicamente será generada por la realización de copias de obras a las que se haya accedido en virtud de compraventa comercial.
En cuanto a las numerosas modificaciones que el texto introduce en materia de funcionamiento y control de las entidades de gestión, sorprende la urgencia con que el Gobierno español ha decidido actuar en esta materia, si se tiene en cuenta que actualmente se encuentra en tramitación una Directiva sobre gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. El nuevo proyecto, en cambio, no hace referencia a las modificaciones necesarias para adaptar nuestra legislación a la ya aprobada Directiva, de 25 de octubre de 2012, sobre obras huérfanas.
Habrá que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos en los próximos meses. Para los interesados, el Ministerio ha abierto un trámite público de información hasta el 17 de abril durante el cual podrán enviarse aportaciones, comentarios y propuestas en relación con el texto del Anteproyecto.