Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Picture of ELZABURU
ELZABURU

Inminente aplicación del nuevo Reglamento UE de vigilancia aduanera contra las falsificaciones

El próximo 1 de enero de 2014 se empezará  a aplicar en la UE
el nuevo Reglamento nº 608/2013 de vigilancia aduanera en protección de la
propiedad industrial e intelectual.

El objetivo de este tipo de medidas en frontera es prevenir
la presencia de productos falsificados en el mercado de la UE y adoptar las
medidas necesarias para retener las mercancías que infrinjan los derechos de
propiedad industrial e intelectual, sin afectar al comercio de productos
legítimos.

Derechos protegidos por el nuevo Reglamento nº 608/2013: marcas,
diseños industriales, derechos de autor o derechos afines, indicaciones
geográficas, patentes, certificados complementarios de protección para
medicamentos y para productos fitosanitarios, obtenciones vegetales,
topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad y nombres
comerciales, así como dispositivos para la elusión de medidas tecnológicas de
protección de derechos de autor y moldes o matrices para la fabricación de
mercancías infractoras. Se excluyen, básicamente, las mercancías no
comerciales contenidas en el equipaje personal de los viajeros, las
importaciones paralelas y las sobreproducciones no autorizadas.
Se prevé la presentación de solicitudes de intervención en formato
electrónico
, empleando los formularios que se publicarán en el presente mes
de diciembre de 2013.
En vista de las últimas tendencias en la distribución de
productos falsificados (las compras por Internet), se establece un nuevo procedimiento
para la destrucción de pequeños envíos
de mercancías. Se define pequeño envío
como el envío efectuado por correo postal o servicios de mensajería que
contenga tres o menos unidades o tenga un peso bruto inferior a 2 Kg. Según
este procedimiento, las aduanas notificarán la retención del paquete a su
destinatario sin contactar con el titular del derecho de propiedad intelectual
o industrial y concederán al primero el plazo de 10 días para consentir su
destrucción. Si en ese plazo no se opone a la destrucción, las mercancías serán
destruidas.
Asimismo, se establece el procedimiento de destrucción
obligatorio (opcional en el antiguo Reglamento) cuando se cumplan las
siguientes condiciones: a) que en el plazo de 10 días el titular del derecho
haya comunicado a la aduana su convicción de que se ha vulnerado su derecho y
solicite la destrucción de los productos, tras haber procedido a la inspección
de los mismos, y b) que en el plazo de 10 días el titular de las mercancías
haya autorizado la destrucción de los productos o no se haya opuesto
expresamente a la misma.
Se establece la posibilidad del levante anticipado de
mercancías
antes de que concluya el procedimiento judicial en caso de
diseños industriales, patentes, modelos de utilidad, topografías de productos
semiconductores u obtenciones vegetales, siempre que el titular de las mercancías
haya aportado una garantía suficiente para proteger los intereses del titular
del derecho y que la autoridad judicial competente no haya autorizado ninguna
medida cautelar.
La responsabilidad del titular del derecho ante
cualquier titular de mercancías que haya sufrido daños se limita a los
siguientes supuestos: a) cuando se suspenda el procedimiento por acción u
omisión del titular del derecho, b) cuando las muestras no se devuelvan o
queden dañadas y c) cuando se compruebe con posterioridad que las mercancías
retenidas no vulneran el derecho de propiedad intelectual o industrial.
El titular de la intervención reembolsará los costes
en que hayan incurrido las autoridades aduaneras u otras partes que actúen en
su nombre (por almacenaje, manipulación y destrucción) y asumirá los costes de
las traducciones necesarias. Los gastos se podrán repercutir al infractor u
otras personas de acuerdo con la Ley nacional.

Confiamos en que el nuevo Reglamento contribuya a una mejor
protección de la propiedad industrial e intelectual y al estímulo de la
creación, innovación tecnológica y competitividad de las empresas de la UE,
evitando perjuicios a los comerciantes respetuosos de las leyes y a la salud y
seguridad de los consumidores.

Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/
Compartir post →

Quizá te pueda interesar...