Jersey podrá designarse de forma independiente en el Sistema de Madrid a partir del 1 de agosto de 2026
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Jersey podrá designarse de forma independiente en el Sistema de Madrid a partir del 1 de agosto de 2026

En Jersey, la protección de la marca es sencilla y ágil y, sin embargo, hasta la fecha solo podía obtenerse por la vía de la extensión de un registro británico o a través del Protocolo de Madrid designando el Reino Unido.

Ya en 2024 anunciábamos en nuestro blog que la administración del país estaba trabajando en la gestación de su propio registro independiente de marcas, cuya puesta en marcha se esperaba para un futuro próximo. Pues bien, ese momento llegará el 1 de agosto de 2026, fecha anunciada para la inauguración del Registro de Marcas de Jersey.

¿Qué cambia en la protección de marcas en Jersey?

A partir del 1 de agosto de 2026, Jersey podrá designarse de forma directa e independiente ante la oficina de Jersey o como designación a través del Sistema de Madrid. Esto permitirá proteger marcas en este territorio sin depender necesariamente del Reino Unido.

A partir de entonces, la nueva oficina actuará como administradora de los derechos de marca en el país, como oficina de origen para extender marcas a través del Sistema de Madrid y como Parte Contratante si es designada en una solicitud internacional.

La novedad es relevante para los titulares de marcas internacionales pues podrán contar con el país como un territorio específico dentro de su estrategia de protección, especialmente cuando exista actividad dirigida a este mercado.

Declaración de intención de uso en Jersey

Una de las particularidades más destacables de Jersey como Parte Contratante del Sistema de Madrid es que su selección exigirá una declaración de intención de uso y habrá que estar, por tanto, a los formalismos que la oficina decida exigir.

Este requisito conviene tenerlo presente desde el inicio, porque no se trata solo de añadir un nuevo territorio a una solicitud internacional. La designación de Jersey deberá estar alineada con una previsión realista de uso de la marca en el país y con los requisitos formales que finalmente establezca su oficina.

¿Qué pasará con los derechos de marca ya existentes en Jersey?

Siempre que se producen cambios de este calado, la pregunta más inmediata, y la que mayor inquietud genera, es cómo encajan las novedades en el statu quo anterior.

Es presumible que los derechos obtenidos en Jersey previa extensión de una marca británica permanezcan inalterables, aunque habrá que ver cómo articulan la dependencia de la vigencia entre ambos. Me atrevo a pronosticar que el derecho continuará independiente manteniendo las fechas de prioridad de la marca británica.

Por lo que respecta a las marcas internacionales que designen al Reino Unido y que ya se encuentren registradas en la fecha de entrada en vigor, esto es, el 1 de agosto de 2026, se prevé una transición sencilla mediante una suerte de “pseudo clonación” de la designación en la madre británica, en una nueva hija en Jersey.

Expedientes en trámite antes del 1 de agosto de 2026

En los expedientes que se hallen en tramitación antes de la fecha de entrada en vigor, se reconocerá una protección independiente en Jersey una vez concluido el procedimiento de registro en el Reino Unido; cuando este no llegue a concederse antes del día 1 de agosto, no nacerá derecho alguno en Jersey.

No obstante, cabe entender que, a partir del 1 de agosto de 2026, podrá efectuarse una designación ex novo ya independiente en Jersey, que no se vería perjudicada por los antecedentes acaecidos en el Reino Unido.

Pero ¿qué sucederá con los procedimientos que se encuentren en trámite el día 1 de agosto y que finalmente acaben denegándose en Reino Unido después del 1 de agosto? A mi entender, estos no tendrán ningún efecto en Jersey y necesariamente habrá que replicarlos ya directamente en la nueva jurisdicción.

Qué deberían revisar las empresas con marcas internacionales

Desde un punto de vista práctico, este cambio aconseja revisar las carteras internacionales antes de la entrada en vigor del nuevo sistema. Conviene identificar qué marcas están actualmente protegidas en Jersey por extensión de un derecho británico, qué designaciones del Reino Unido se encuentran todavía en tramitación y en qué casos puede resultar conveniente solicitar una designación independiente de Jersey a partir del 1 de agosto de 2026.

La incorporación de Jersey como designación propia dentro del Sistema de Madrid aporta más claridad y flexibilidad, pero también exige al menos una revisión de los derechos existentes para evitar inconvenientes. Para las empresas con intereses en este territorio, anticiparse será la mejor forma de evitar dudas sobre el alcance real de su protección marcaria.

 

Cristina Arroyo, Socia-Asociada y Directora del área de marcas en el extranjero de ELZABURU

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