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La adhesión de España al Tratado sobre el derecho de patentes conllevará importantes cambios en la tramitación de patentes y modelos de utilidad españoles

España ha manifestado
recientemente su consentimiento en obligarse por el Tratado sobre el derecho de
patentes, su Reglamento y las Declaraciones a través del Instrumento de Adhesión publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 2013.
La entrada en vigor en España
de este Tratado
acaecerá el próximo 6 de noviembre de 2013 y
conllevará importantes cambios en la tramitación de patentes y modelos de
utilidad españoles, especialmente en lo referido a la obtención de una fecha de
presentación, la reivindicación de prioridad y la representación obligatoria
para los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea.
En lo concerniente a la obtención
de una fecha de presentación
, una vez entrado en vigor el Tratado sobre el
derecho de patentes, podrá presentarse una solicitud sin reivindicaciones,
en cualquier idioma e, incluso, se podrá presentar por referencia
a una solicitud anterior. Cuando proceda, deberá aportarse una traducción al
castellano de la solicitud en un plazo no inferior a 2 meses desde notificación
de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Las copias certificadas de
los documentos de prioridad podrán aportarse dentro de un plazo no
inferior a 16 meses contados desde la fecha de prioridad más antigua,
siendo necesario aportar una traducción al castellano únicamente cuando la
validez de la reivindicación de prioridad sea pertinente para determinar si la
invención en cuestión es patentable.
Asimismo, será posible corregir
y adicionar
reivindicaciones de prioridad de una solicitud si se
presenta una petición a tal efecto dentro de un plazo no inferior a 16 meses a
partir de la fecha de presentación más antigua de las solicitudes anteriores
respecto de las cuales se reivindique prioridad y la prioridad está válidamente
reivindicada.
También será posible restaurar
el derecho de prioridad
si se presenta una petición a tal efecto dentro de
un plazo no inferior a 2 meses a partir de la fecha en que haya expirado el
período de prioridad declarando los motivos del incumplimiento del período de
prioridad y la Oficina Española de Patentes y Marcas considera que el
incumplimiento ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por las
circunstancias o que el error no fue intencionado.
Puesto que la Oficina Española de
Patentes y Marcas exige demostrar que se observó toda diligencia debida exigida
por las circunstancias para estimar un restablecimiento de derechos, es de
esperar que opte por mantener este criterio para restaurar el derecho de
prioridad.
Los cesionarios de una solicitud,
solicitantes, titulares u otras personas interesadas no residentes en un Estado
miembro de la Comunidad Europea
podrán actuar ante la OEPM en relación con la
presentación de una solicitud a los fines de la fecha de presentación, el
simple pago de una tasa y la presentación de una copia de una solicitud
anteriormente presentada.


A efectos de obtener una fecha
de presentación
:
–   no será
necesario aportar reivindicaciones;
–   la
descripción se podrá presentar en cualquier idioma, siendo necesario aportar
una traducción al castellano en el plazo de 2 meses desde notificación de la
OEPM apuntando que falta la traducción;
–   la descripción
y dibujos podrán reemplazarse por la referencia a una solicitud anteriormente
presentada si:
·   se indica
que la descripción y los dibujos se sustituyen mediante la referencia a la
solicitud presentada anteriormente;
·   se indica el
número de la solicitud presentada anteriormente y la Oficina en que se
presentó;
·   en caso que
la OEPM optara por exigirlo, se indica la fecha de presentación de la solicitud
presentada anteriormente;
·   se presenta
una copia de la solicitud presentada anteriormente y una traducción al
castellano, cuando proceda, en un plazo no inferior a 2 meses contados desde la
fecha de recepción de la solicitud que contenga la referencia; y
·   se presenta
una copia certificada de la solicitud presentada anteriormente en un plazo no inferior
a 4 meses contados desde la fecha de recepción de la solicitud que contenga la
referencia.
A efectos de reivindicar la
prioridad de una solicitud anterior
:
–   se deberá
aportar una copia certificada, que incluya una certificación de la fecha de presentación,
de las solicitudes anteriores dentro de un plazo no inferior a 16 meses a
partir de la fecha de presentación más antigua de esas solicitudes anteriores;
–   no será
necesario aportar una copia certificada de la solicitud anterior o una
certificación de la fecha de presentación cuando la solicitud anterior haya
sido presentada ante la OEPM o esté disponible para la OEPM desde una
biblioteca digital que sea aceptada por la OEPM con tal fin;
–   únicamente
deberá aportarse una traducción al castellano cuando la validez de la
reivindicación de prioridad sea pertinente para determinar si la invención en
cuestión es patentable, en cuyo caso se deberá aportar dentro de un plazo no
inferior a 2 meses a partir de la fecha de notificación;
–   se podrá
corregir o adicionar una reivindicación de prioridad respecto de una solicitud
si:
·   se hace una
petición a tal efecto;
·   se presenta
la petición dentro de un plazo no inferior a 16 meses a partir de la fecha de
presentación más antigua de las solicitudes anteriores respecto de las cuales
se reivindique prioridad; y
·   la prioridad
está válidamente reivindicada;
–   se podrá
restaurar el derecho de prioridad si:
·   se hace una
petición a tal efecto;
·   se presenta
la petición dentro de un plazo no inferior a 2 meses a partir de la fecha en
que haya expirado el período de prioridad;
·   la petición
declara los motivos del incumplimiento del período de prioridad; y
·   la OEPM
considera que el incumplimiento ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida
por las circunstancias.
A efectos de representación
obligatoria
, aplicable para no residentes en un Estado miembro de la
Comunidad Europea, un cesionario de una solicitud, un solicitante, titular u
otra persona interesada podrá actuar ante la OEPM en relación con:
–   la
presentación de una solicitud a los fines de la fecha de presentación;
–   el simple
pago de una tasa; y
–   la
presentación de una copia de una solicitud anteriormente presentada.

Autor: Miguel Soriano

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