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Este Memorándum de Acuerdo, firmado el 4 de mayo de 2011, tiene la finalidad de establecer un código de prácticas para la lucha contra la venta de mercancías falsificadas a través de Internet y mejorar la colaboración entre sus signatarios. El Memorándum de Acuerdo promueve la confianza en el mercado en línea ofreciendo medidas detalladas para desbaratar e imposibilitar las ofertas en línea de mercancías falsificadas, así como mejorar la protección de los consumidores que compran involuntariamente una imitación y de los vendedores legales de mercancías a los que puede parecerles que se les restringe o retrasa indebidamente la presentación de un producto para su venta en línea. Engloba a 39 sitios de Internet diferentes, entre otros, Amazon y e-Bay, así como a 33 empresas y asociaciones profesionales de marcas importantes en el ámbito de los bienes de consumo de rotación rápida, de la electrónica de consumo, la moda, los artículos de lujo, los artículos deportivos, las películas, los programas informáticos, los juegos y juguetes.
El Memorándum de Acuerdo establece medidas proporcionadas y disuasorias contra quienes tratan repetidamente de vender falsificaciones, promoviendo una estrategia basada en tres vías de defensa de forma simultánea y en tiempo real:
- poner a disposición de compradores y vendedores información apropiada para que comprendan el fenómeno de la falsificación, los riesgos que conlleva para los consumidores y sus efectos en los titulares de derechos,
- medidas proactivas y preventivas para garantizar que no aparezcan en línea ofertas de mercancías falsificadas, y
- procedimientos de notificación y retirada sencillos, justos y expeditivos para eliminar ofertas en línea de estos productos. Se complementa con una mejor protección de los consumidores, que podrán recibir a cambio otro producto o un reembolso en determinadas condiciones, y una serie de acciones disuasorias contra los infractores reincidentes.
El citado Memorándum de Acuerdo preveía la evaluación del funcionamiento del mismo dentro del plazo de 12 meses desde su firma, según lo previsto en los arts. 40 y 41 del Memorándum, resultando este plazo prorrogado otros 6 meses por unanimidad de los signatarios.
El informe ahora publicado por la Comisión analiza el desarrollo, la aplicación y el funcionamiento del Memorándum de Acuerdo y se hace balance de cómo evalúan los signatarios su eficacia para reducir la venta en la UE, a través de Internet, de mercancías falsificadas. En el informe se ponen de manifiesto, entre otros, los siguientes datos: algunos titulares de derechos han puesto en marcha de forma sistemática programas de compra de pruebas, todas las plataformas siguen teniendo ofertas de productos falsificados en sus sitios web y los vendedores se han vuelto más astutos al presentar sus ofertas, una plataforma de Internet bloqueó o restringió severamente las cuentas de más de 8.600 vendedores en el tercer trimestre de 2012, en otra plataforma disminuyeron las falsificaciones del 40% al 0% en una categoría concreta de productos, otra plataforma detectó una reducción a la mitad del número de infractores reincidentes, las ventas de falsificaciones se están desplazando a plataformas no adheridas al Memorándum de Acuerdo y algunos titulares de derechos se gastan más de 3 millones de euros al año en medidas de protección de sus marcas, incluyendo la supervisión de los servicios en línea y la notificación de las ofertas ilícitas.
Dicho informe muestra que funciona el enfoque adoptado por el Memorándum de Acuerdo, pero se destaca la necesidad de que las plataformas de Internet y los titulares de derechos se mantengan alerta y vigilantes. En él se concluye que el Memorándum de Acuerdo debe prorrogarse dos años más y que debe ampliarse el número de partes signatarias.
La Comisión está considerando la posibilidad de adoptar nuevas medidas para luchar contra las falsificaciones de forma más general y podría proponer una iniciativa antes de que finalice el año 2013.
Autor: Juan José Caselles
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