El pasado 28 de noviembre la Comisión Europea hizo pública
su propuesta de Directiva relativa a la protección de la información comercial
y los conocimientos técnicos no divulgados (secretos comerciales) contra su
adquisición, utilización y divulgación ilícitas.
su propuesta de Directiva relativa a la protección de la información comercial
y los conocimientos técnicos no divulgados (secretos comerciales) contra su
adquisición, utilización y divulgación ilícitas.
La propuesta es el resultado de la consulta pública y del
estudio externo sobre la relevancia y la protección de los secretos comerciales
en la Unión Europea que se llevaron a cabo a finales del año 2012 y durante el
año 2013, y se enmarca dentro de la estrategia global adoptada por la Comisión
destinada a asegurar el buen funcionamiento del mercado interior de la
propiedad intelectual.
estudio externo sobre la relevancia y la protección de los secretos comerciales
en la Unión Europea que se llevaron a cabo a finales del año 2012 y durante el
año 2013, y se enmarca dentro de la estrategia global adoptada por la Comisión
destinada a asegurar el buen funcionamiento del mercado interior de la
propiedad intelectual.
A través del citado estudio externo la Dirección General del
Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea había constatado las
acusadas diferencias existentes entre los Estados miembros en lo relativo a la
protección legal de los secretos comerciales y a las medidas disponibles para
sus titulares frente a su adquisición, uso y divulgación ilícitos. Por este
motivo, dentro de la orientación general de armonización de la protección de
los derechos de propiedad intelectual y derechos relacionados dentro de la Unión
Europea, la Comisión ha elaborado esta propuesta de Directiva con la finalidad
de mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos comerciales.
Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea había constatado las
acusadas diferencias existentes entre los Estados miembros en lo relativo a la
protección legal de los secretos comerciales y a las medidas disponibles para
sus titulares frente a su adquisición, uso y divulgación ilícitos. Por este
motivo, dentro de la orientación general de armonización de la protección de
los derechos de propiedad intelectual y derechos relacionados dentro de la Unión
Europea, la Comisión ha elaborado esta propuesta de Directiva con la finalidad
de mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos comerciales.
En cuanto a su contenido, la propuesta de Directiva comienza
con una definición del secreto comercial que reproduce literalmente la
contenida en el artículo 39.2 del Acuerdo sobre los ADPIC. Seguidamente
establece las circunstancias en las que la obtención, utilización y divulgación
de secretos comerciales son ilícitas, constituyendo el elemento clave al
respecto la ausencia de consentimiento de su titular. La propuesta establece
también las circunstancias en las que esa obtención, uso o divulgación se
considera lícitas, entre ellas el descubrimiento independiente y la ingeniería
inversa.
con una definición del secreto comercial que reproduce literalmente la
contenida en el artículo 39.2 del Acuerdo sobre los ADPIC. Seguidamente
establece las circunstancias en las que la obtención, utilización y divulgación
de secretos comerciales son ilícitas, constituyendo el elemento clave al
respecto la ausencia de consentimiento de su titular. La propuesta establece
también las circunstancias en las que esa obtención, uso o divulgación se
considera lícitas, entre ellas el descubrimiento independiente y la ingeniería
inversa.
La propuesta determina a continuación las medidas,
procedimientos y remedios que deberán introducirse en la legislaciones de los
Estados miembros para la protección de los secretos comerciales. A este
respecto se configura un sistema de protección análogo al de los derechos de
propiedad intelectual, incluyendo la posibilidad de adopción de medidas
provisionales y cautelares, así como las medidas sobre el fondo características
de esos derechos, como la orden de cese y prohibición de uso y divulgación de
los secretos comerciales y la retirada del mercado y destrucción de los
productos infractores. Se contempla asimismo la indemnización de los daños y
perjuicios sufridos por el titular, incluyendo la posibilidad de cuantificación
de los mismos a través del método de la licencia hipotética, así como la
publicación de la sentencia. Finalmente se prevé la imposición de sanciones en
caso de incumplimiento de las medidas provisionales y definitivas contra la
violación de los secretos comerciales, con referencia expresa a las multas
coercitivas.
procedimientos y remedios que deberán introducirse en la legislaciones de los
Estados miembros para la protección de los secretos comerciales. A este
respecto se configura un sistema de protección análogo al de los derechos de
propiedad intelectual, incluyendo la posibilidad de adopción de medidas
provisionales y cautelares, así como las medidas sobre el fondo características
de esos derechos, como la orden de cese y prohibición de uso y divulgación de
los secretos comerciales y la retirada del mercado y destrucción de los
productos infractores. Se contempla asimismo la indemnización de los daños y
perjuicios sufridos por el titular, incluyendo la posibilidad de cuantificación
de los mismos a través del método de la licencia hipotética, así como la
publicación de la sentencia. Finalmente se prevé la imposición de sanciones en
caso de incumplimiento de las medidas provisionales y definitivas contra la
violación de los secretos comerciales, con referencia expresa a las multas
coercitivas.
La propuesta de Directiva introduce algunas normas
procedimentales que exigirán en su día la modificación de las leyes españolas,
como son las dirigidas a garantizar la confidencialidad de los secretos
comerciales divulgados en los tribunales en el marco de un proceso judicial y
un plazo de prescripción máximo de dos años para el ejercicio de las acciones
judiciales contra la violación de los secretos comerciales. También será
necesaria la inclusión de medidas encaminadas a evitar las acciones judiciales
abusivas.
procedimentales que exigirán en su día la modificación de las leyes españolas,
como son las dirigidas a garantizar la confidencialidad de los secretos
comerciales divulgados en los tribunales en el marco de un proceso judicial y
un plazo de prescripción máximo de dos años para el ejercicio de las acciones
judiciales contra la violación de los secretos comerciales. También será
necesaria la inclusión de medidas encaminadas a evitar las acciones judiciales
abusivas.
La propuesta de Directiva seguirá ahora el procedimiento
legislativo ordinario, para lo cual se transmitirá al Consejo y al Parlamento
Europeo como paso previo a su aprobación. La Comisión espera que ésta se
produzca antes del fin de 2014. Posteriormente se fija en la propuesta un plazo
de transposición a los ordenamientos internos de dos años.
legislativo ordinario, para lo cual se transmitirá al Consejo y al Parlamento
Europeo como paso previo a su aprobación. La Comisión espera que ésta se
produzca antes del fin de 2014. Posteriormente se fija en la propuesta un plazo
de transposición a los ordenamientos internos de dos años.