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La Inteligencia Artificial: un reto para la Propiedad Intelectual

La Inteligencia Artificial (IA) está cambiando el mundo en que vivimos. La capacidad de los algoritmos de inteligencia artificial para analizar ingentes cantidades de datos, relacionarlos, sacar conclusiones e incluso resolver tareas específicas, combinando los conocimientos adquiridos en el análisis de datos, está dando lugar a la aparición de aplicaciones informáticas y/o dispositivos que resuelven tareas hasta hace poco inasumibles o que incluso ni tan siquiera se habían planteado. 

 

La IA ya está presente en todos los campos

La Inteligencia Artificial está presente en campos como la Medicina, ayudando en el análisis, diagnóstico y predicción de enfermedades, así como en el desarrollo de nuevos medicamentos; en la Ciencia Ambiental, permitiendo analizar datos meteorológicos y/o ambientales sobre ecosistemas, permitiendo prevenir o actuar frente a plagas, incendios, inundaciones, etc.; o en el análisis de comportamientos humanos tales como el tráfico en las carreteras, permitiendo aportar soluciones a la congestión en los grandes núcleos de población.

Esta realidad está afectando también a la Propiedad Industrial. Cada vez es más frecuente que haya empresas que soliciten protección mediante patente por invenciones que han sido desarrolladas por una aplicación de Inteligencia Artificial. Esto supone un reto para la mayor parte de legislaciones de patentes en el mundo, las cuales suelen determinar que la patente es un derecho que se le reconoce a un inventor humano, premiando su esfuerzo y otorgándole un periodo de exclusividad para la explotación de aquello que es fruto de su trabajo y su conocimiento. 

 

¿Cómo actuar cuando el inventor no es humano?

Muchas oficinas nacionales de patentes y tribunales de muchos países se están viendo en la tesitura de tener que decidir acerca de la admisión de patentes referidas a invenciones que no han sido desarrolladas por una mente humana. En la inmensa mayoría de los casos, las decisiones adoptadas por dichos órganos van en la dirección de rechazar dichas patentes.

Aparte de la cuestión acerca de si las legislaciones nacionales e internacionales actuales permiten o no la protección de invenciones desarrolladas mediante IA, este tema suscita implicaciones filosófico prácticas acerca de si debe concederse o no una patente por una invención obtenida por una máquina.

Por ejemplo: ¿Cómo puede una mente humana (la de un examinador de una oficina de patentes) valorar el criterio de Actividad Inventiva exigido a una invención (“no obviedad” de la invención), cuando “quien” la ha inventado es un ente que tiene absoluto conocimiento de todos los datos publicados en el mundo y a lo largo de toda la historia acerca de dicha materia y con una capacidad de relacionar dichos datos que excede la de cualquier mente humana?

 

 

La necesidad de actualizar las legislaciones

Sea como fuere, parece necesario abordar el tema de las invenciones creadas por sistemas de Inteligencia Artificial, y que los distintos países adapten sus legislaciones en materia de Propiedad Industrial para permitir siquiera un cierto grado de protección para estos desarrollos. De lo contrario, se podría desincentivar la actividad de aquellas empresas tecnológicas que, ayudadas de dichos sistemas, buscan aportar soluciones técnicas que mejoren la vida de las personas.

¿Es necesario adaptar los reglamentos de las actuales leyes de patentes para que introduzcan criterios específicos para este tipo de invenciones? ¿Sería mejor establecer una nueva tipología de protección de Propiedad Intelectual para encauzar la protección de estos inventos? En todo caso, parece necesario abordar el tema desde un punto de vista conjunto por todos aquellos países suscritos a tratados internacionales en materia de protección de la Propiedad Industrial, a fin de armonizar los criterios a seguir con este tipo de invenciones.

Autor: Juan Bosco de la Vega Churruca

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