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La nueva Ley Española de Secretos Empresariales ya está aquí (II)

Se considera al secreto como objeto de propiedad, permitiendo la cesión y licencia de los secretos empresariales, con un régimen similar al de las patentes, donde ya se contemplaba la cesión del know-how. Asimismo, se determina el régimen para los casos de cotitularidad sobre el secreto; en estos casos prevalecería lo acordado entre las partes, aplicándose en su defecto lo que resulte aplicable en la Ley y, en lo restante, por las previsiones sobre comunidad de bienes del Código Civil. De nuevo, el régimen legal es similar al de las patentes. Por último, este capítulo impone responsabilidad al transmitente de secretos de los que no era titular por los daños causados al adquirente, siempre que el primero hubiese actuado de mala fe.

Con respecto a las acciones de defensa del secreto empresarial, se equipara este derecho al resto de derechos de propiedad industrial, siguiendo de nuevo el catálogo de acciones permitidas para las patentes, como pueden ser la cesación, remoción y la indemnización. La responsabilidad atenuada del tercero de buena fe de la que hablábamos antes se materializa en este punto, pues se permite la sustitución de estas acciones por el pago de una indemnización pecuniaria en algunos casos.  Adicionalmente, la Ley permite el ejercicio de medidas cautelares y de diligencias preparatorias para complementar las acciones de defensa, siguiendo el procedimiento fijado tanto por la Ley de Patentes como por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Uno de los grandes avances incorporados es la exigencia de confidencialidad en procedimientos judiciales sobre secretos, evitando poner en riesgo esta valiosa información por el ejercicio de una acción estableciéndose medidas de preservación y sanciones por su infracción.

La nueva Ley supone una oportunidad para todas las empresas, a las que abre la posibilidad de proteger como secreto empresarial informaciones que no tenían una protección clara. Precisamente por este motivo se hace necesario implantar un plan de protección del secreto empresarial para conseguir la protección dispensada por la Ley. De lo contrario, el titular del secreto empresarial no podría ejercitar las múltiples acciones que la nueva Ley pone a su alcance.

Asimismo, las empresas deberán ser especialmente diligentes con la información que reciben y utilicen y pueda ser considerada secreto pues, como ya hemos mencionado, pueden ser responsables de infracciones, aun en el caso de ser terceros de buena fe.

 

Puedes acceder a la primera entrega aquí

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