La Oficina Europea de
Patentes (EPO) ha publicado una edición 2014 de sus Directrices de Examen.
Aunque las Directrices no son jurídicamente vinculantes, son el texto oficial
sobre la correcta aplicación del Convenio Europeo de Patentes (EPC) y su
Reglamento. Esta última edición de las Directrices entró en vigor el pasado 1
de noviembre de 2014.
Patentes (EPO) ha publicado una edición 2014 de sus Directrices de Examen.
Aunque las Directrices no son jurídicamente vinculantes, son el texto oficial
sobre la correcta aplicación del Convenio Europeo de Patentes (EPC) y su
Reglamento. Esta última edición de las Directrices entró en vigor el pasado 1
de noviembre de 2014.
Oficina Europea de Patentes |
¿Qué ha cambiado?
Como era de esperar,
algunas de las modificaciones más importantes de las Directrices reflejan los
últimos cambios en las Reglas que regulan los plazos para la presentación de
nuevas solicitudes divisionales y la disponibilidad de búsquedas adicionales
para las solicitudes internacionales a las que se les objete falta de unidad de
invención.
algunas de las modificaciones más importantes de las Directrices reflejan los
últimos cambios en las Reglas que regulan los plazos para la presentación de
nuevas solicitudes divisionales y la disponibilidad de búsquedas adicionales
para las solicitudes internacionales a las que se les objete falta de unidad de
invención.
Otra modificación
adicional está relacionada con la admisibilidad de las reivindicaciones
relativas a un segundo o adicional uso médico de productos farmacéuticos
conocidos. También hay nuevas consideraciones sobre la compatibilidad de las
reivindicaciones de método con la regla de una única reivindicación por
categoría, así como una revisión de las indicaciones sobre múltiples
solicitudes del mismo solicitante dirigidas a una misma invención.
adicional está relacionada con la admisibilidad de las reivindicaciones
relativas a un segundo o adicional uso médico de productos farmacéuticos
conocidos. También hay nuevas consideraciones sobre la compatibilidad de las
reivindicaciones de método con la regla de una única reivindicación por
categoría, así como una revisión de las indicaciones sobre múltiples
solicitudes del mismo solicitante dirigidas a una misma invención.
Sin embargo, el cambio
que parecía más notable se refiere a la cuestión de adición de materia. En
virtud del Artículo 123 (2) del EPC, no es admisible la modificación a
una patente o a una solicitud de patente Europea que añada materia que se
extienda más allá del contenido de la solicitud tal como fue presentada
inicialmente.
que parecía más notable se refiere a la cuestión de adición de materia. En
virtud del Artículo 123 (2) del EPC, no es admisible la modificación a
una patente o a una solicitud de patente Europea que añada materia que se
extienda más allá del contenido de la solicitud tal como fue presentada
inicialmente.
Tal y como se
interpreta actualmente en la Oficina Europea, esta disposición tiene el efecto
de que, para que sea admisible dicha modificación, el texto de la misma debe
ser derivable de forma directa y sin ambigüedad del contenido de la solicitud
tal y como fue presentada. Aunque la Cámara de Recurso ha querido subrayar que
esto no implica una interpretación estricta de que se necesite un soporte
literal de dicha modificación en la solicitud original, sin embargo, no es raro
encontrar objeciones relativas a que las modificaciones introducidas por los
solicitantes añaden materia simplemente porque carecen de una base
estrictamente literal, es decir, palabra a palabra, en la solicitud
inicialmente presentada.
interpreta actualmente en la Oficina Europea, esta disposición tiene el efecto
de que, para que sea admisible dicha modificación, el texto de la misma debe
ser derivable de forma directa y sin ambigüedad del contenido de la solicitud
tal y como fue presentada. Aunque la Cámara de Recurso ha querido subrayar que
esto no implica una interpretación estricta de que se necesite un soporte
literal de dicha modificación en la solicitud original, sin embargo, no es raro
encontrar objeciones relativas a que las modificaciones introducidas por los
solicitantes añaden materia simplemente porque carecen de una base
estrictamente literal, es decir, palabra a palabra, en la solicitud
inicialmente presentada.
El nuevo párrafo en el
apartado H-IV 2.3 de las Directrices establece lo siguiente:
apartado H-IV 2.3 de las Directrices establece lo siguiente:
«Al evaluar la
conformidad de las reivindicaciones modificadas a los requisitos del Art. 123
(2), la atención debe centrarse en lo que divulgan los documentos tal y como
fueron presentados para un experto en la materia…En particular, el examinador
debe evitar centrarse de manera desproporcionada en la estructura de las
reivindicaciones tal como fueron presentadas, en detrimento de la materia que
el experto en la materia derivaría directamente y sin ambigüedad de la
solicitud en su conjunto».
En otras palabras,
podría interpretarse que este nuevo párrafo parece indicar que la
«materia» de la solicitud se entiende ahora que no corresponde a la
secuencia literal de las palabras que figuran impresas en las páginas de la
solicitud, sino de una manera más flexible, a la enseñanza general que esas
palabras implican para un experto en la materia cuando se leen como un todo.
Sin embargo, aunque muchos esperan que señale un final a las objeciones basadas
en la no existencia de un soporte literal de las modificaciones, dicho párrafo
no parece expresar en realidad nada nuevo.
podría interpretarse que este nuevo párrafo parece indicar que la
«materia» de la solicitud se entiende ahora que no corresponde a la
secuencia literal de las palabras que figuran impresas en las páginas de la
solicitud, sino de una manera más flexible, a la enseñanza general que esas
palabras implican para un experto en la materia cuando se leen como un todo.
Sin embargo, aunque muchos esperan que señale un final a las objeciones basadas
en la no existencia de un soporte literal de las modificaciones, dicho párrafo
no parece expresar en realidad nada nuevo.
Las Directrices también
han añadido en el apartado H-III 2.1 que «debe entenderse como una
oportunidad para proporcionar argumentos convincentes … de por qué las
modificaciones son directamente y sin ambigüedad derivables de la solicitud tal
y como fue presentada … [Estos argumentos] son particularmente importantes
… cuando no exista soporte literal de las modificaciones en la solicitud tal
y como fue inicialmente presentada «.
han añadido en el apartado H-III 2.1 que «debe entenderse como una
oportunidad para proporcionar argumentos convincentes … de por qué las
modificaciones son directamente y sin ambigüedad derivables de la solicitud tal
y como fue presentada … [Estos argumentos] son particularmente importantes
… cuando no exista soporte literal de las modificaciones en la solicitud tal
y como fue inicialmente presentada «.
Por lo tanto, podría
parecer que se hace hincapié en la necesidad de proporcionar una argumentación
detallada con el fin de justificar las modificaciones no soportadas
literalmente y que, por lo tanto, dichas modificaciones serían aceptables.
parecer que se hace hincapié en la necesidad de proporcionar una argumentación
detallada con el fin de justificar las modificaciones no soportadas
literalmente y que, por lo tanto, dichas modificaciones serían aceptables.
El tiempo dirá la
dirección y la magnitud de cualquier cambio material en la forma en que se
examinan las modificaciones a las patentes y solicitudes de patente. Queda por
ver si esta actualización de las Directrices traerá consigo un cambio en la
práctica de los examinadores de la EPO en la interpretación del Art. 123 (2)EPC o si finalmente será una mera aclaración del enfoque actual de la Oficina,
que parece lo más probable, basado en que las modificaciones deben tener un
soporte literal en la solicitud tal y como fue presentada inicialmente.
dirección y la magnitud de cualquier cambio material en la forma en que se
examinan las modificaciones a las patentes y solicitudes de patente. Queda por
ver si esta actualización de las Directrices traerá consigo un cambio en la
práctica de los examinadores de la EPO en la interpretación del Art. 123 (2)EPC o si finalmente será una mera aclaración del enfoque actual de la Oficina,
que parece lo más probable, basado en que las modificaciones deben tener un
soporte literal en la solicitud tal y como fue presentada inicialmente.
Autor: Ruth Sánchez
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